Auto Supremo AS/0645/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2019

Fecha: 04-Jul-2019

Infiriendo de ello que lo establecido por el par

Intelecto según el cual, al juez no le importa quien probó, solo es de su interés conocer quien tenía la carga de probar y si la prueba está o no en el proceso, de manera que si la prueba no está en el cuaderno, decide contra quien la tenía que haber traído; empero si la prueba está en el proceso, no se preocupa de ver quien la produjo, porque opera el principio de adquisición procesal, en virtud del cual las pruebas incorporadas al cuaderno son del proceso y no de la parte que la incorporó a la causa, de ahí que en nuestro ordenamiento jurídico, en el art. 145.II del CPC, respecto a la valoración probatoria, establezca que las pruebas deban apreciarse en forma conjunta, tomando en cuenta la individualidad de cada una y de acuerdo a las reglas de la sana crítica y el prudente criterio de la autoridad judicial.
Infiriendo de ello que lo establecido por el par. II del art. 145 del CPC, reviste de vital importancia, pues si una decisión es fundamentada en base a un análisis aislado de cada medio de prueba, en relación a la parte que la produjo, se tendría tantas verdades como tantos elementos de prueba existan en el proceso, logrando una sentencia obscura, imprecisa y contradictoria, por ello es que el juez a momento de valorar las pruebas, debe realizar un análisis integral de todas ellas en base al principio de comunidad probatoria. Entonces no queda duda que las pruebas se aprecian en forma global tomando en cuenta la individualidad de cada una de ellas, independientemente de la parte que la haya producido, siempre que esta permita establecer la verdad material de los hechos; tarea que, como se tiene dicho, constituye una facultad privativa de los jueces de grado, quienes para tal cometido deben acudir a los diferentes sistemas de valoración (prueba tasada, libre apreciación, sana crítica y valoración tomando en cuenta la realidad cultural), a través de los cuales adquirirán convencimiento y certeza del derecho incoado