Empero sucede que Felisa Bárbara Velasco Nina, a través de la Resolución Ejecutiva N° 56/2008
Ahora bien, el referido Lote “B”, nuevamente es transferido, en este caso por la Sra. Fanny Edith Antezana Carrasco en favor de la co-demandada Felisa Bárbara Velasco Nina, a través de la Escritura Publica N° 37/2007 de 18 de enero, transferencia que por cierto mantiene la colindancia descrita, es decir que este último documento es claro respecto a las colindancias y límites del terreno que fue transferido en favor de la mencionada co-demandada, advirtiéndose también como colindante del lado Oeste al Lote N° 12 de propiedad de Máximo Antezana.
Empero sucede que Felisa Bárbara Velasco Nina, a través de la Resolución Ejecutiva N° 56/2008 de fecha 13 de marzo (ver fs. 29 a 31), con la intensión de subdividir el Lote “B”, altera la colindancia antes descrita, de tal manera que logra la aprobación del Plano de fs. 30 y 31 donde se consignan dos lotes de terreno, uno signado como el Lote “1” y el otro signado como el Lote “2”, estableciéndose para ambos lotes, como colindante del lado Oeste la Calle Tahuantinsuyo y ya no el Lote N° 12 de Máximo Antezana, como originalmente se encontraba configurado el Lote “B” según su antecedente dominial, y en ese entendido, dicha co-demandada, mediante la Escritura Publica N° 293/2008 registra tal sub-división en la oficina de DDRR conforme se observa en los Folios Reales de fs. 568 y 569; inmuebles que posteriormente son transferidos a los ahora recurrentes con la misma deficiencia expuesta, con excepción del co-demandado Jhonny Adán Condori Bernabé que no cuenta con un título de propiedad que justifique su posesión debiendo el mismo limitarse a restituir la superficie establecida en la reivindicación
Empero sucede que Felisa Bárbara Velasco Nina, a través de la Resolución Ejecutiva N° 56/2008 de fecha 13 de marzo (ver fs. 29 a 31), con la intensión de subdividir el Lote “B”, altera la colindancia antes descrita, de tal manera que logra la aprobación del Plano de fs. 30 y 31 donde se consignan dos lotes de terreno, uno signado como el Lote “1” y el otro signado como el Lote “2”, estableciéndose para ambos lotes, como colindante del lado Oeste la Calle Tahuantinsuyo y ya no el Lote N° 12 de Máximo Antezana, como originalmente se encontraba configurado el Lote “B” según su antecedente dominial, y en ese entendido, dicha co-demandada, mediante la Escritura Publica N° 293/2008 registra tal sub-división en la oficina de DDRR conforme se observa en los Folios Reales de fs. 568 y 569; inmuebles que posteriormente son transferidos a los ahora recurrentes con la misma deficiencia expuesta, con excepción del co-demandado Jhonny Adán Condori Bernabé que no cuenta con un título de propiedad que justifique su posesión debiendo el mismo limitarse a restituir la superficie establecida en la reivindicación
- Proceso: Nulidad y reivindicación
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- Por lo expuesto solicita se disponga la casación del auto de vista recurrido declarando en
- 1
- 2
- 4
- En merito a lo expresado solicita se disponga la casación del auto de vista recurrido
- En base a lo expresado, solicita que los recursos de casación mencionados sean declarados improcedentes
- CONSIDERANDO III
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- III.2. Del Principio de per saltum
- CONSIDERANDO IV
- Lo que en consecuencia significaría que el actor, no habría cumplido con la carga probatoria
- -Segundo, que la documentación de los recurrentes (entre estos: Títulos registrados en DDRR, planos debidamente
- Infiriendo de ello que lo establecido por el par
- En ese entendido, en el presente caso, los recurrentes han cuestionado la valoración de las
- Sobre esta cuestionante, de la revisión del cuaderno procesal se puede establecer que lo aseverado
- La conclusión expuesta, encuentra su sustento en el hecho que en esta litis el demandante
- Extremo que además fue ratificado por la pericia practica en el proceso, que conforme se
- Además que existen otros elementos probatorios como el Plano aprobado mediante la Resolución N° 0082/98
- Sobre esta cuestión, para entrar en contexto y asumir pleno convencimiento de las determinaciones asumidas
- Es decir que el objeto de análisis de esta litis radica en establecer si con
- Entonces, establecido que fue el objeto de debate, cabe observar si en la cadena de
- A la muerte de este último, por efectos de una sucesión hereditaria (Escritura Judicial de
- Empero sucede que Felisa Bárbara Velasco Nina, a través de la Resolución Ejecutiva N° 56/2008
- Nótese entonces, que la ilegalidad aducida por el actor es evidente, pues la relación dominial
- Lo que en consecuencia nos permite establecer que las alegaciones expuestas en los recursos de
- Lo hasta aquí expuesto, encuentra su sustento en el hecho de que nuestro ordenamiento jurídico
- A tal efecto, se tiene que el recurrente, al momento de formular su reclamo de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
