Auto Supremo AS/0645/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2019

Fecha: 04-Jul-2019

Empero sucede que Felisa Bárbara Velasco Nina, a través de la Resolución Ejecutiva N° 56/2008

Ahora bien, el referido Lote “B”, nuevamente es transferido, en este caso por la Sra. Fanny Edith Antezana Carrasco en favor de la co-demandada Felisa Bárbara Velasco Nina, a través de la Escritura Publica N° 37/2007 de 18 de enero, transferencia que por cierto mantiene la colindancia descrita, es decir que este último documento es claro respecto a las colindancias y límites del terreno que fue transferido en favor de la mencionada co-demandada, advirtiéndose también como colindante del lado Oeste al Lote N° 12 de propiedad de Máximo Antezana.
Empero sucede que Felisa Bárbara Velasco Nina, a través de la Resolución Ejecutiva N° 56/2008 de fecha 13 de marzo (ver fs. 29 a 31), con la intensión de subdividir el Lote “B”, altera la colindancia antes descrita, de tal manera que logra la aprobación del Plano de fs. 30 y 31 donde se consignan dos lotes de terreno, uno signado como el Lote “1” y el otro signado como el Lote “2”, estableciéndose para ambos lotes, como colindante del lado Oeste la Calle Tahuantinsuyo y ya no el Lote N° 12 de Máximo Antezana, como originalmente se encontraba configurado el Lote “B” según su antecedente dominial, y en ese entendido, dicha co-demandada, mediante la Escritura Publica N° 293/2008 registra tal sub-división en la oficina de DDRR conforme se observa en los Folios Reales de fs. 568 y 569; inmuebles que posteriormente son transferidos a los ahora recurrentes con la misma deficiencia expuesta, con excepción del co-demandado Jhonny Adán Condori Bernabé que no cuenta con un título de propiedad que justifique su posesión debiendo el mismo limitarse a restituir la superficie establecida en la reivindicación