Además que existen otros elementos probatorios como el Plano aprobado mediante la Resolución N° 0082/98
Además que existen otros elementos probatorios como el Plano aprobado mediante la Resolución N° 0082/98 de 31 de marzo de fs. 23 a 25 que demuestra que el Lote N° 12 objeto de litis, sí colindaba al lado Oeste con el Lote “B” perteneciente a la Sra. Felisa Bárbara Velasco Nina (el cual fue modificado en su forma), empero este lote (es decir el lote N° 12 del actor) por una determinación unilateral de la referida co-demandada Felisa Bárbara Velasco Nina básicamente desapareció cuando mediante la Resolución N° 56/08 de 13 de marzo (ver fs. 29) la mencionada demandada hace aprobar el plano del Lote “B” de manera que, la extensión de este lote, en el lado Oeste, es ampliada hasta la calle Tahuantinsuyo, cuando su colindante original, en dicho extremo, era el Lote 12 del actor, determinación unilateral que además fue inscrita en DDRR mediante la Escritura Publica N° 293/2008, tal cual consta en las literales de fs. 568 y 569
- Proceso: Nulidad y reivindicación
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
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- Por lo expuesto solicita se disponga la casación del auto de vista recurrido declarando en
- 1
- 2
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- En merito a lo expresado solicita se disponga la casación del auto de vista recurrido
- En base a lo expresado, solicita que los recursos de casación mencionados sean declarados improcedentes
- CONSIDERANDO III
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- III.2. Del Principio de per saltum
- CONSIDERANDO IV
- Lo que en consecuencia significaría que el actor, no habría cumplido con la carga probatoria
- -Segundo, que la documentación de los recurrentes (entre estos: Títulos registrados en DDRR, planos debidamente
- Infiriendo de ello que lo establecido por el par
- En ese entendido, en el presente caso, los recurrentes han cuestionado la valoración de las
- Sobre esta cuestionante, de la revisión del cuaderno procesal se puede establecer que lo aseverado
- La conclusión expuesta, encuentra su sustento en el hecho que en esta litis el demandante
- Extremo que además fue ratificado por la pericia practica en el proceso, que conforme se
- Además que existen otros elementos probatorios como el Plano aprobado mediante la Resolución N° 0082/98
- Sobre esta cuestión, para entrar en contexto y asumir pleno convencimiento de las determinaciones asumidas
- Es decir que el objeto de análisis de esta litis radica en establecer si con
- Entonces, establecido que fue el objeto de debate, cabe observar si en la cadena de
- A la muerte de este último, por efectos de una sucesión hereditaria (Escritura Judicial de
- Empero sucede que Felisa Bárbara Velasco Nina, a través de la Resolución Ejecutiva N° 56/2008
- Nótese entonces, que la ilegalidad aducida por el actor es evidente, pues la relación dominial
- Lo que en consecuencia nos permite establecer que las alegaciones expuestas en los recursos de
- Lo hasta aquí expuesto, encuentra su sustento en el hecho de que nuestro ordenamiento jurídico
- A tal efecto, se tiene que el recurrente, al momento de formular su reclamo de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
