Nótese entonces, que la ilegalidad aducida por el actor es evidente, pues la relación dominial
Nótese entonces, que la ilegalidad aducida por el actor es evidente, pues la relación dominial descrita permite advertir de manera por demás clara que fue el actuar de la co-demandada Felisa Bárbara Velasco Nina, la que genero la ilicitud de los documentos de los recurrentes, pues no está permitido por nuestro ordenamiento jurídico que un sujeto, de manera unilateral y arbitraria, altere los limites o colindancias de los inmuebles respecto a los cuales ostenta derecho propietario, y como en este caso la mencionada co-demandada Felisa Bárbara Velasco Nina al momento de registrar la E.P. N° 293/2008, modificó el límite y/o colindancia del lado Oeste de su terreno signado como el Lote “B” e invadió el lote de terreno N° 12 que es de propiedad del demandante, su actuar se adecuó en la causal de nulidad invocada en la demanda, correspondiendo en tal sentido anular parcialmente los títulos de Luz Carola Flores Bustillos, Verónica Alessandra Montiel Bustillos y Olimpia Condori Arce en las porciones que fueron establecidas por el Tribunal de alzada, por ser estas emergentes del referido actor ilícito
- Proceso: Nulidad y reivindicación
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
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- Por lo expuesto solicita se disponga la casación del auto de vista recurrido declarando en
- 1
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- En merito a lo expresado solicita se disponga la casación del auto de vista recurrido
- En base a lo expresado, solicita que los recursos de casación mencionados sean declarados improcedentes
- CONSIDERANDO III
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- III.2. Del Principio de per saltum
- CONSIDERANDO IV
- Lo que en consecuencia significaría que el actor, no habría cumplido con la carga probatoria
- -Segundo, que la documentación de los recurrentes (entre estos: Títulos registrados en DDRR, planos debidamente
- Infiriendo de ello que lo establecido por el par
- En ese entendido, en el presente caso, los recurrentes han cuestionado la valoración de las
- Sobre esta cuestionante, de la revisión del cuaderno procesal se puede establecer que lo aseverado
- La conclusión expuesta, encuentra su sustento en el hecho que en esta litis el demandante
- Extremo que además fue ratificado por la pericia practica en el proceso, que conforme se
- Además que existen otros elementos probatorios como el Plano aprobado mediante la Resolución N° 0082/98
- Sobre esta cuestión, para entrar en contexto y asumir pleno convencimiento de las determinaciones asumidas
- Es decir que el objeto de análisis de esta litis radica en establecer si con
- Entonces, establecido que fue el objeto de debate, cabe observar si en la cadena de
- A la muerte de este último, por efectos de una sucesión hereditaria (Escritura Judicial de
- Empero sucede que Felisa Bárbara Velasco Nina, a través de la Resolución Ejecutiva N° 56/2008
- Nótese entonces, que la ilegalidad aducida por el actor es evidente, pues la relación dominial
- Lo que en consecuencia nos permite establecer que las alegaciones expuestas en los recursos de
- Lo hasta aquí expuesto, encuentra su sustento en el hecho de que nuestro ordenamiento jurídico
- A tal efecto, se tiene que el recurrente, al momento de formular su reclamo de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
