Auto Supremo AS/0645/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2019

Fecha: 04-Jul-2019

Lo hasta aquí expuesto, encuentra su sustento en el hecho de que nuestro ordenamiento jurídico

De ahí que se encuentra justificado que los títulos de los recurrentes hayan perdido la validez parcial establecida en la resolución impugnada, pues no pueden los recurrentes, pretender que estos aún gocen de vigencia plena, cuando todas ellas desprenden del acto ilegal realizado por la co-demandada Felisa Bárbara Velasco Nina, siendo para ello indiferente que se haya o no demandado la nulidad de la R.E. Nº 056/2008 que aprueba el plano que establece las superficies debatidas, pues ello no es objeto de la presente causa, ni competencia de esta jurisdicción.
Lo hasta aquí expuesto, encuentra su sustento en el hecho de que nuestro ordenamiento jurídico establece la posibilidad de que un contrato pueda ser declarado nulo cuando éste en su formación adolezca de alguno de los requisitos de formación o que dichos requisitos estén viciados, de tal manera que estos decanten la invalidez del mismo, y es precisamente por ello que el art. 549 del Código Civil diseña los supuestos legales a partir del cual procede la acción de nulidad, estableciendo que estos vicios impiden que el contrato tenga la validez jurídica para producir los efectos legales u obligacionales concernientes a cada especie de negocio jurídico. Pues no se puede dejar de vista que la nulidad constituye una sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto jurídico en virtud de una falla en su estructura simultánea a su formación, es decir que, a diferencia de otras acciones como la resolución, la nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto jurídico y no por un motivo sobreviniente