Auto Supremo AS/0645/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2019

Fecha: 04-Jul-2019

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 841 a 845 vta., interpuesto por Gainsborough Sebastián Álvarez Rueda; el recurso de casación de fs. 852 a 855 vta., interpuesto por Olimpia Condori Arce; el recurso de casación de fs. 861 a 864, opuesto por Jhonny Adán Condori Bernabé; el recurso de casación de fs. 873 a 874, interpuesto por Mario Omar Antezana Carrasco y el recurso de casación de fs. 884 a 887, incoado por Moira Revuelta Villarroel, todos en contra del Auto de Vista de fecha 03 de agosto de 2018 de fs. 829 a 837, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre nulidad y reivindicación, seguido por Mario Omar Antezana Carrasco en contra de Felisa Bárbara Velasco Nina y otros; las respuestas al recurso de casación de fs. 868 a 869, 878 a 879 y 891 a 892; el Auto de concesión de fecha 11 de enero de 2019 cursante en fs. 896; el Auto Supremo de Admisión de fs. 907 a 910; los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, la Juez de partido Civil y Comercial Nº 7 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2015, cursante de fs. 687 a 697, por la que declaró: 1) PROBADA en parte la demanda solo en cuanto a la reivindicación en lo que respecta a los demandados Luz Carola Flores Bustillos, Verónica Alessandra Montiel Bustillos, Olimpia Condori Arce y Jhonny Adán Condori Bernabé; 2) IMPROBADA en lo que respecta a la nulidad de los títulos de los demandados; 3) IMPROBADA la reconvención de acción negatoria por mejor derecho propietario promovida por la demandada Olimpia Condori Arce; 4) PROBADA en parte la acción reconvencional de validez de venta y prescripción opuesta por el demandado Gainsborough Sebastián Álvarez Rueda, probada en lo que respecta a la validez de venta que le efectuó Felisa Bárbara Velasco Nina, y la que el reconvencionista hizo a Luz Carola Flores Bustillos y Verónica Alessandra Montiel Bustillos, improbada en lo que respecta a la acción reconvencional de prescripción; 5) PROBADAS las excepciones perentorias de improcedencia de la demanda opuesta por los demandados Moira Revuelta Villarroel, Banco Mercantil Santa Cruz y la Defensora de Oficio de Felisa Bárbara Velasco Nina solo en lo que concierne a estas partes, asimismo probada la excepción perentoria de Falta de Acción y Derecho opuesta por los demandados Gainsborough Sebastián Álvarez Rueda, Banco Mercantil Santa Cruz y la Defensora de Oficio de Felisa Bárbara Velasco Nina, solo en lo que concierne a estas partes; 6) IMPROBADA las excepciones perentorias de Obscuridad, Contradicción e Imprecisión en la demanda opuesta por Luz Carola Flores Bustillos, de falsedad e ilegalidad opuesta por Moira Revuelta Villarroel, de prescripción, falsedad e ilegalidad opuestas por el demandado Gainsborough Sebastián Álvarez Rueda, de falsedad, ilegalidad, caducidad, prescripción ordinaria o extraordinaria opuesta por el Banco Mercantil Santa Cruz, de falsedad e ilegalidad opuesta por la Defensora de Oficio de Felisa Bárbara Velasco Nina; sentencia que mediante el auto complementario de fs. 738 es complementado en el punto 7) declarando PROBADA en parte las excepciones perentorias Improcedencia y Falsedad opuestas por el demandante a la acción reconvencional deducida por Gainsborough Sebastián Álvarez Rueda, en lo que respecta a la prescripción y PROBADA la excepción perentoria de improcedencia opuesta por el demandante a la acción reconvencional sobre acción negatoria por mejor derecho promovida por Olimpia Condori Arce.
Resolución de primera instancia que fue apelada por Olimpia Condori Arce, mediante los memoriales de fs. 716 a 718 y 746 a 748; por Jhonny Adán Condori Bernabé a través de los escritos de fs. 721 a 722 y 752 a 753; por Gainsborough Sebastián Álvarez Rueda mediante el memorial de fs. 740 a 742 y por Mario Omar Antezana Carrasco a través del memorial de fs. 757 a 759 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de fecha 03 de agosto de 2018, obrante de fs. 829 a 837, REVOCÓ parcialmente la Sentencia mencionada, disponiendo la nulidad parcial de los títulos de los demandados, en la parte que transfiere las superficies afectadas a la propiedad del actor, vale decir 73,63 m2 respecto al título de propiedad de Luz Carola Flores y Verónica Alessandra Montiel Bustillos, 106,77 m2 respecto al título de propiedad de Olimpia Condori Arce, conforme al plano demostrativo referido en el punto 6 de la parte resolutiva de la sentencia; revoca el numeral 4) de la parte resolutiva de la sentencia, declarando improbada la acción reconvencional de validez de la venta solo en la parte que incluye y afecta la propiedad del demandante, siendo válida la transferencia del saldo que queda de la deducción de la referida superficie afectada; revoca el numeral 5) declarándose improbadas las excepciones perentorias de improcedencia de la demanda opuesta por Moira Revuelta Villarroel, Banco Mercantil Santa Cruz y la Defensora de Oficio de Felisa Bárbara Velasco Nina e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por los demandados Gainsborough Sebastián Álvarez Rueda, el Banco Mercantil Santa Cruz y la Defensora de Oficio de Felisa Bárbara Velasco Nina