Sobre esta cuestión, para entrar en contexto y asumir pleno convencimiento de las determinaciones asumidas
Sobre esta cuestión, para entrar en contexto y asumir pleno convencimiento de las determinaciones asumidas por el Tribunal de apelación, conviene realizar la siguiente apreciación:
•La pretensión expuesta en la demanda sobre nulidad y reivindicación planteada por el demandante Mario Omar Antezana Carrasco (ver fs. 34 a 36), radica en la restitución del inmueble de 438 m2 ubicado en la Calle Tahuantinsuyo, de la Zona Sud Oeste de la ciudad de Cochabamba, que de acuerdo al Folio Real de fs. 6 tiene como colindantes: Al Norte con una calle innominada; al Sur con Trinidad Romero: al Este con los lotes 10 y 11; y al Oeste con Trinidad Romero. Inmueble que, según aseveración del actor, por una determinación unilateral de la co-demandada Felisa Bárbara Velasco Nina, fue invadida en su totalidad, al momento de realizarse la aprobación del plano del lote “B” de propiedad de la mencionada demandada (mediante la R.E. 56/08), y que a la fecha, por efectos de distintas transferencias, se encuentra en posesión de diferentes propietarios que adquirieron ese predio, y cuyos títulos solicita sean anulados por emerger de la actuación ilícita de Felisa Bárbara Velasco Nina
•La pretensión expuesta en la demanda sobre nulidad y reivindicación planteada por el demandante Mario Omar Antezana Carrasco (ver fs. 34 a 36), radica en la restitución del inmueble de 438 m2 ubicado en la Calle Tahuantinsuyo, de la Zona Sud Oeste de la ciudad de Cochabamba, que de acuerdo al Folio Real de fs. 6 tiene como colindantes: Al Norte con una calle innominada; al Sur con Trinidad Romero: al Este con los lotes 10 y 11; y al Oeste con Trinidad Romero. Inmueble que, según aseveración del actor, por una determinación unilateral de la co-demandada Felisa Bárbara Velasco Nina, fue invadida en su totalidad, al momento de realizarse la aprobación del plano del lote “B” de propiedad de la mencionada demandada (mediante la R.E. 56/08), y que a la fecha, por efectos de distintas transferencias, se encuentra en posesión de diferentes propietarios que adquirieron ese predio, y cuyos títulos solicita sean anulados por emerger de la actuación ilícita de Felisa Bárbara Velasco Nina
- Proceso: Nulidad y reivindicación
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- Por lo expuesto solicita se disponga la casación del auto de vista recurrido declarando en
- 1
- 2
- 4
- En merito a lo expresado solicita se disponga la casación del auto de vista recurrido
- En base a lo expresado, solicita que los recursos de casación mencionados sean declarados improcedentes
- CONSIDERANDO III
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- III.2. Del Principio de per saltum
- CONSIDERANDO IV
- Lo que en consecuencia significaría que el actor, no habría cumplido con la carga probatoria
- -Segundo, que la documentación de los recurrentes (entre estos: Títulos registrados en DDRR, planos debidamente
- Infiriendo de ello que lo establecido por el par
- En ese entendido, en el presente caso, los recurrentes han cuestionado la valoración de las
- Sobre esta cuestionante, de la revisión del cuaderno procesal se puede establecer que lo aseverado
- La conclusión expuesta, encuentra su sustento en el hecho que en esta litis el demandante
- Extremo que además fue ratificado por la pericia practica en el proceso, que conforme se
- Además que existen otros elementos probatorios como el Plano aprobado mediante la Resolución N° 0082/98
- Sobre esta cuestión, para entrar en contexto y asumir pleno convencimiento de las determinaciones asumidas
- Es decir que el objeto de análisis de esta litis radica en establecer si con
- Entonces, establecido que fue el objeto de debate, cabe observar si en la cadena de
- A la muerte de este último, por efectos de una sucesión hereditaria (Escritura Judicial de
- Empero sucede que Felisa Bárbara Velasco Nina, a través de la Resolución Ejecutiva N° 56/2008
- Nótese entonces, que la ilegalidad aducida por el actor es evidente, pues la relación dominial
- Lo que en consecuencia nos permite establecer que las alegaciones expuestas en los recursos de
- Lo hasta aquí expuesto, encuentra su sustento en el hecho de que nuestro ordenamiento jurídico
- A tal efecto, se tiene que el recurrente, al momento de formular su reclamo de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
