La conclusión expuesta, encuentra su sustento en el hecho que en esta litis el demandante
La conclusión expuesta, encuentra su sustento en el hecho que en esta litis el demandante Mario Omar Antezana Carrasco, al momento de presentar su acción, adjuntó como pruebas; el testimonio judicial de fs. 1 a 3 que demuestra que es heredero del Sr. Máximo Antezana Vergara, quien de acuerdo al Folio Real de fs. 6 en su Asiento A-1 figuraba como propietario del lote N° 12 de 438 m2 ubicado en la calle Tahuantinsuyo de la Zona Sud Oeste de la ciudad de Cochabamba, inmueble que justamente fue adquirido por el actor a través de una sucesión hereditaria conforme se observa en la inscripción de los Asientos A-3 y A-4 del mencionado Folio de fs. 6, en cuyo entendido y a objeto de probar la ubicación y existencia de dicho predio, el actor presentó el Informe de Verificación N° 2 de fecha 07 de abril de 2009 (ver fs. 17 a 20), el cual si bien es elaborado por personeros de la Unidad de Fiscalización del Gobierno Municipal de Cochabamba, demuestra la existencia real y ubicación exacta del inmueble pretendido, pues dicho informe es emergente de un acto de inspección material realizado por dichos personeros, los cuales por cierto de manera por demás clara establecieron que el inmueble del padre del actor fue invadido por el inmueble de la co-demandada Felisa Bárbara Velasco Nina (vendedora de los recurrentes), ello se observa del tenor principal de dicho informe que textualmente señala: “De acuerdo la verificación e inspección realizada en fecha 13 de marzo de 2009 se llegó a determinar que el inmueble N° 14430 de propiedad del señor Máximo Antezana Vergara con Superficie de 438 m2 ha sufrido un avance en el predio hacia la calle Tahuantinsuyo por el inmueble N° 33979 de propiedad de Felisa Bárbara Velasco Nina”
- Proceso: Nulidad y reivindicación
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3
- Por lo expuesto solicita se disponga la casación del auto de vista recurrido declarando en
- 1
- 2
- 4
- En merito a lo expresado solicita se disponga la casación del auto de vista recurrido
- En base a lo expresado, solicita que los recursos de casación mencionados sean declarados improcedentes
- CONSIDERANDO III
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- III.2. Del Principio de per saltum
- CONSIDERANDO IV
- Lo que en consecuencia significaría que el actor, no habría cumplido con la carga probatoria
- -Segundo, que la documentación de los recurrentes (entre estos: Títulos registrados en DDRR, planos debidamente
- Infiriendo de ello que lo establecido por el par
- En ese entendido, en el presente caso, los recurrentes han cuestionado la valoración de las
- Sobre esta cuestionante, de la revisión del cuaderno procesal se puede establecer que lo aseverado
- La conclusión expuesta, encuentra su sustento en el hecho que en esta litis el demandante
- Extremo que además fue ratificado por la pericia practica en el proceso, que conforme se
- Además que existen otros elementos probatorios como el Plano aprobado mediante la Resolución N° 0082/98
- Sobre esta cuestión, para entrar en contexto y asumir pleno convencimiento de las determinaciones asumidas
- Es decir que el objeto de análisis de esta litis radica en establecer si con
- Entonces, establecido que fue el objeto de debate, cabe observar si en la cadena de
- A la muerte de este último, por efectos de una sucesión hereditaria (Escritura Judicial de
- Empero sucede que Felisa Bárbara Velasco Nina, a través de la Resolución Ejecutiva N° 56/2008
- Nótese entonces, que la ilegalidad aducida por el actor es evidente, pues la relación dominial
- Lo que en consecuencia nos permite establecer que las alegaciones expuestas en los recursos de
- Lo hasta aquí expuesto, encuentra su sustento en el hecho de que nuestro ordenamiento jurídico
- A tal efecto, se tiene que el recurrente, al momento de formular su reclamo de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
