Auto Supremo AS/0645/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0645/2019

Fecha: 04-Jul-2019

Lo que en consecuencia nos permite establecer que las alegaciones expuestas en los recursos de

Lo que en consecuencia nos permite establecer que las alegaciones expuestas en los recursos de casación, carecen de asidero, pues no es evidente que exista una errónea valoración de las probanzas del caso, mucho menos que no se haya tomado en cuenta la documentación con la que cuentan los recurrentes, pues si bien no fueron ellos quienes generaron el vicio que ahora es observado, la nulidad generada por la co-demandada Felisa Bárbara Velasco Nina en la suscripción del Escritura Publica N° 293/2008 (que es la que generó las posteriores ventas), alcanza también a los títulos de los recurrentes, ello en atención al efecto retroactivo de la nulidad establecida en el art. 547 del CC; de cuya interpretación se asume que cuando la acción de nulidad prospera, los efectos que se generaron posteriormente al acto o contrato declarado nulo desaparecen retroactivamente, es decir que todo efecto aparente cumplido o incumplido de buena o mala fe, se retrotrae al momento mismo en que se intentó constituir el contrato o acto jurídico, haciendo desaparecer los actos posteriores al acto nulo y quedando todo como era hasta antes de la celebración del contrato, de manera que por efecto de la resolución que declara la nulidad, las obligaciones aparentes contraídas se extinguen y con ella obviamente también se extinguen los derechos aparentes que se generaron, por eso se hace referencia a que, la Sentencia en la acción de nulidad, afecta a todos los actos o contratos que se originaron en forma posterior al contrato nulo, pues al tener dichos actos posteriores un acto o contrato que nunca nació, por lógica se entiende que estos tampoco existen para el derecho