Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0621/2019-RRC
Fecha: 20-Ago-2019
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Por memorial presentado el 16 de enero de 2019, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 5/2017 de 21 de marzo (fs
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Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Velásquez interpuso recurso de apelación restringida e
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 156/2019-RA de 26 de marzo, se
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El Tribunal de alzada, al referirse a las conclusiones del Juez Moya, considerando que constituye
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita se admita su recurso de casación y posteriormente “determinar la NULIDAD del
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I.2. Admisión del recurso
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
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Por Sentencia 5/2017 de 21 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia de Padilla del
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Después del cuarto hecho probado, antes de exponer la fundamentación jurídica de la Sentencia, el
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En el considerando VI primer párrafo de la Sentencia, señaló
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Asimismo, el Juez Técnico Mario Moya Velásquez votó porque se haga constar de que no
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Primer motivo, el apelante hace referencia a la nulidad de la Sentencia por defecto respecto
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En el tercer motivo, el apelante invocó como norma habilitante el inc
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Acusa que la Sentencia es nula por violación de la garantía al Juez natural (art
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II
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El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista impugnado, emitido por la
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Fundamento de derecho
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(…)
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(…)” (sic.)
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II.4. Del Auto Supremo 390/2018 de 11 de junio (fs. 856 a 861 vta.)
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“III.2. Análisis del caso en concreto
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El recurrente reclamó que el Tribunal de apelación no respondió a las circunstancias planteadas en
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En cuanto a la falta de resolución del tercer agravio de apelación restringida
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Respecto al tercer agravio planteado en su recurso de alzada, el Ad quem, hubiera reconocido
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Con carácter previo a la resolución de la proposición jurídica descrita, es conveniente referirnos a
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En cuanto al motivo de casación en análisis, se evidencian los siguientes aspectos: de
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De la forma que identificó el tercer agravio planteado en apelación, Tribunal de alzada; no
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Quedando demostrado en primer lugar, que el Tribunal de apelación no hizo una correcta identificación
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Sobre la incongruencia omisiva respecto al cuarto agravio planteado en apelación
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Asimismo, alega que en el cuarto motivo de apelación restringida, cuestionó que: a
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Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal
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Evidenciándose, que el Tribunal de apelación no dio respuesta específica y puntual a las circunstancias
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Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
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En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
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Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
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Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
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Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
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III.2. Análisis del caso concreto
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Primer motivo de alzada, el apelante hace referencia a la nulidad de la Sentencia por
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Tribunal de alzada responde indicando que, se denuncia nulidad absoluta de la Sentencia por defecto
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Dicho ello, corresponde enfatizar que la denuncia de que el Auto de Vista recurrido contiene
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III.2.2. Con relación al motivo segundo de casación
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A los efectos conforme a la denuncia expuesta referente a que el Tribunal de alzada
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El Tribunal de alzada responde indicando que, se invoca como norma habilitante el inc
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III.2.3. Con relación al motivo tercero de casación
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Entonces, el Juez Natural debe ser imparcial, competente e independiente, donde la imparcialidad, no puede
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El Tribunal de alzada respondió indicando que el apelante acusa que la Sentencia es nula
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Dicho ello, corresponde enfatizar que la denuncia de que el Auto de Vista impugnado incurre
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A los efectos también esta Sala Penal deja plena constancia que conforme a la doctrina
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Por lo tanto los argumentos del recurrente con relación a la incongruencia omisiva sea citra
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Fdo
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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