Auto Supremo AS/0621/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

Primer motivo de alzada, el apelante hace referencia a la nulidad de la Sentencia por


III.2.1. Con relación al motivo primero de casación.

A los efectos conforme a la denuncia expuesta referente a que el Auto de Vista recurrido contiene defectos absolutos no susceptibles de convalidación generados en alzada como efecto del Auto Supremo 390/2018-RRC de 11 de junio, puesto que en apelación se solicitó la nulidad absoluta de la Sentencia, precisamente por defecto absoluto, en virtud a que el Tribunal de origen basó su decisión en el Dictamen Pericial Psicológico, comprometiendo su imparcialidad, pese a haber reconocido que no había prueba pertinente y fundamental, en tal sentido esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia advierte lo siguiente:

Primer motivo de alzada, el apelante hace referencia a la nulidad de la Sentencia por defecto respeto al art. 169 inc. 3) en relación a la mala aplicación del art. 333 inc. 3) del CPP, puesto que el Tribunal de Sentencia introdujo por su lectura la pericia psicológica “IDIF.REG.GRAL.Nº403.15 PSICO-FOR/IDIF.153/15” realizada por la Lic. Glenda Dávalos Mejía, a pesar que este elemento probatorio es defectuoso y se encuentra viciado en vulneración de los derechos y garantías constitucionales, puesto que la exclusión probatoria debe ser tramitada de acuerdo al art. 314 del CPP, durante el juicio oral y debe ser resuelto de forma previa a los efectos el Tribunal de Sentencia valoró la referida pericia psicológica y signada como PD-9 basando el fundamento del fallo justamente en dicha prueba siendo “FRUTO DEL ÁRBOL ENVENENADO”, vulnerando el debido proceso, a la defensa, legalidad y las garantías constitucionales, puesto que no es posible que se condene a 10 años de presidio en base a un elemento de prueba que fue ilegal y arbitrariamente realizado por el Ministerio Público a espaldas del imputado sin que se dé la oportunidad de participar de dicho acto y ejercer los derecho acorde al art. 214 del CPP