Auto Supremo AS/0621/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista impugnado, emitido por la


El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declarando improcedente, bajo los siguientes argumentos expuestos en el inc. 3) del cuarto considerando:

El Tribunal de apelación resolvió de manera conjunta los motivos tercero y cuarto de apelación, referidos a la fundamentación contradictoria y violación de la garantía del Juez natural en su elemento de imparcialidad. Al respecto, haciendo remembranza de los fundamentos del apelante, argumentó que las circunstancias planteadas carecen de fundamentación suficiente “a partir de que en cuanto a la autoría del acusado no se individualiza la acción al hecho concreto, tampoco especifica las circunstancias o hechos no probados que dependían de los testigos que dan razón jurídica para considerarlos absuelto, defecto de la Sentencia toda vez que no especifica las circunstancias o hechos probados que dan razón jurídica para considerarlo absuelto de pena y culpa del delito no obstante existir prueba suficiente que genera sólo en el único Juez Técnico duda sobre su autoría y participación y que los otros dos jueces ciudadanos especifican las circunstancias que conforme a los antecedentes son evidentes, al existir la relación fáctica y probatoria referidas a la relación secuencial de lo acontecido, donde las apreciaciones de los juzgadores justifican el hecho de que el incriminado ha adecuado su conducta en el tipo delictivo por el que ha sido condenado, tomando en cuenta que lo que se acusa a una persona en proceso penal son hechos y no figuras jurídicas abstractas y que tales hechos reciben una calificación provisional que se convierte en definitiva cuando la Sentencia adquiere ejecutoria, conforme prescribe la normativa procesal, correspondiendo dictar Sentencia en base a los hechos y subsunción estricta de los mismos al tipo penal, en base a la prueba desfilada en audiencia de juicio oral, tal subsunción en el caso particular corresponde al tipo delictivo acusado como Tentativa de Violación, con la debida fundamentación y valoración extrañada por el recurrente de manera razonada respecto de los motivos de la conclusión arribada que vincula a los dos jueces técnicos del Tribunal de Sentencia de Padilla que resulta válido, dejando constancia de la disidencia de uno de sus miembros que no vincula ni obliga a los otros miembros que hacen mayoría válida legamente para emitir Sentencia, deviniendo por lo tanto ambos motivos de apelación en improcedentes.” (sic)