Auto Supremo AS/0621/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

El Tribunal de alzada respondió indicando que el apelante acusa que la Sentencia es nula


El Tribunal de alzada respondió indicando que el apelante acusa que la Sentencia es nula por violación a la garantía del Juez natural conforme al art. 120.I de la CPE, en su vertiente de imparcialidad constituyendo en defecto absoluto de conformidad al art. 169 inc. 3) del CPP, aduciendo como norma habilitante el art 407 erróneamente aplicada a los arts. 3 y 279 del CPP, y como precedente el Auto Supremo 33/2017 de 26 de enero, arguyendo que la Sentencia viola la imparcialidad por la inclinación a favor de la víctima conforme al considerando VII que consigna el voto de los miembros del Tribunal, donde el Juez Mario Moya deja constancia del fundamento que revela la falta de presentación de prueba pertinente como la de testigos claves que deducen falta de prueba y que no pudiendo jugar con el dolor de las víctimas, se le condena por Tentativa de Violación a 10 años de presidio sin que el Ministerio Público presente prueba como aquellos testigos que resultan relevantes, lo que denota parcialidad por el Tribunal, generando error manifiesto pretendiendo una condena forzada vulnerando el debido proceso en sus elementos de Juez natural e imparcialidad, en tal sentido este Tribunal de alzada aduce que si bien existe el argumento de uno de los miembros del Tribunal sobre la falta de prueba; empero, no debe dejarse de lado que la Resolución de mérito está firmada por los tres Jueces Técnicos que integran el Tribunal, a partir de este reclamo resulta evidente que las autoridades recurridas identifican que circunstancias mediante qué pruebas les generó convicción para asumir su decisión, por lo que la oposición divergente del otro miembro del Tribunal resulta no tener valor sino de una constancia, no afectando en ningún modo a los efectos que la decisión mayoritaria ha decidido como tampoco resulta válido recurrir una Sentencia basada en la existencia de voto particular, por lo tanto el voto mayoritario asume la existencia de suficiencia de pruebas conforme a los argumentos que hacen comprender la decisión asumida y que el fundamento accesorio como sugiere el apelante de proveerse directrices de investigación al Ministerio Público son simples referencias no vulneratorias de los derechos a la garantía del Juez natural ni de imparcialidad, menos constituye el defecto absoluto atribuido, por cuanto no resulta evidente la denuncia del apelante en que se le condenó con falta de pruebas y se juzgó con el dolor de las víctimas con inclinación a la favor de esta, no se acredita el defecto absoluto concerniente al art. 169 inc. 3) del CPP, denotándose más bien que la Sentencia fue emitida en base a los hechos y subsunción estricta de los mismos al tipo penal en base a la prueba desfilada en audiencia de juicio oral, correspondiendo al tipo delictual de Tentativa de Violación con la debida fundamentación y valoración extrañada por el recurrente de manera razonada respecto a los motivos de la conclusión arribada que vincula a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia, que resulta válido y suficientemente adecuado a derecho, dejando constancia de la disidencia de uno de sus miembros que no vincula ni obliga a los otros Jueces que hacen mayoría válida legalmente para emitir Sentencia