Auto Supremo AS/0621/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

Por lo tanto los argumentos del recurrente con relación a la incongruencia omisiva sea citra


Por lo tanto los argumentos del recurrente con relación a la incongruencia omisiva sea citra petita, extra petita o infra petita, debe entenderse como un vació en la resolución o que no se hubiera dado respuesta a lo solicitado de manera fundamentada acorde a los arts. 124 y 398 del CPP, situación que no ocurrió, ya que como se identificó precedentemente el Tribunal de alzada respondió de manera fundamentada a todos los agravios planteados de manera ordenada y separada, acorde a lo solicitado por el recurrente en apelación restringida, en tal situación debe entenderse que los argumentos resueltos actualmente no divergen del Auto Supremo 390/2018-RRC de 11 de junio, teniendo en cuenta que el Tribunal de alzada sujetó su fallo a la doctrina legal aplicable en consonancia con lo resuelto actualmente y que no genera una falta de pronunciamiento, sino respuestas conforme a los antecedentes del presente proceso