Auto Supremo AS/0621/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

El Tribunal de alzada responde indicando que, se invoca como norma habilitante el inc


El Tribunal de alzada responde indicando que, se invoca como norma habilitante el inc. 5) del art. 370 del CPP, como norma erróneamente aplicada el art. 124 respaldada por la SCP 0269/2016-S2 de 23 de marzo y el Auto Supremo 396/2014 de 18 de agosto, denunciando que la Sentencia es contraria en su fundamentación, ya que no existiría unanimidad del Tribunal para condenar, en tal sentido al contrastar la Sentencia no resulta evidente, ya que las circunstancias relativas al hecho se encuentran plenamente identificadas y especificadas, discriminando los probados que no únicamente dependía de las declaraciones de testigos quien lo identifica y lo coloca en el escenario del hecho conforme a las circunstancias acusadas y la razón jurídica de la decisión generada por las pruebas PD-1, PD-3, PD-6, PD-8 y PD-9, explicando de qué manera asumen convicción de cada una de ellas y en referencia al primer párrafo del considerando VII, refiriendo que en deliberación de los miembros del Tribunal y la prueba en su conjunto coinciden en la culpabilidad del imputado por su participación y responsabilidad penal del acusado, siendo evidente también que en el párrafo siguiente existe constancia de la disidencia del Juez técnico Mario Moya; sin embargo, existiendo votos coincidentes de dos miembros del Tribunal de Sentencia suficientes para la decisión simplemente correspondía hacer constar el voto y disidencia del referido Juez sin que ello signifique una contradicción en relación al fondo del problema resuelto con cuestiones formales que no encuadran en los motivos absolutos de nulidad invocados, menos se fundamentó cuál la trascendencia que merezca y justifique los peticionado por el apelante, menos que merezca una reconsideración meritum causae, posibilidad de cometer errores de forma en trascendencia es posible pero que no afectan ni vulneran derechos constitucionales ni garantía constitucional alguna tampoco genera un hecho de injusticia ni de parcialidad, teniendo en cuenta que los hechos y criterios manifiestos de valoración probatoria hacen que la Sentencia sea adecuada a los antecedentes y al derecho para lograr la finalidad del proceso penal lo que limita su procedencia, constatando que el Tribunal razonó extensamente sobre la posición del disidente pero que en los demás existen criterios, argumentos y fundamentos suficientes que de manera unánime acordaron los otros dos miembros del Tribunal de juicio