Quedando demostrado en primer lugar, que el Tribunal de apelación no hizo una correcta identificación
Quedando demostrado en primer lugar, que el Tribunal de apelación no hizo una correcta identificación del tercer agravio planteado en el recurso de apelación restringida; asimismo, en la resolución de alzada no se observa la exposición de consideraciones argumentativas que servirían de sustento a la decisión del Auto de Vista impugnado; es decir, la mención a la normativa legal, doctrinal o jurisprudencial, aspectos totalmente ausentes en el fallo imputado. Finalmente y como denunció el acusado en casación, se constata que la conclusión expuesta por el Tribunal de apelación, no guarda relación con la circunstancia planteada por el imputado, pues éste denunció la existencia de incongruencia interna en la Sentencia impugnada, a lo cual el Tribunal de alzada sin explicar por qué, decide resolver el tercer motivo de apelación conjuntamente con el cuarto agravio planteado, además, de manera evasiva refirió que el imputado no fundamentó de manera suficiente el reclamo planteado en cuanto a la autoría del acusado; toda vez, que no se individualizó la acción de éste, que no especificó las circunstancias o hechos no probados que dependían de los testigos y la razón jurídica para considerarlo absuelto; estos argumentos no responden de ninguna manera al tercer agravio plateado en apelación restringida, además denotan falta de claridad en el pensamiento del Ad quem, quien continuó señalando que en el caso de autos no obstante existir prueba suficiente, se generó en un solo juez, duda sobre la responsabilidad del acusado, que resulta válida la Sentencia que contiene la debida fundamentación y valoración extrañada por el recurrente. Constatándose que en el Auto de Vista no se resolvió las circunstancias planteadas, habiendo el Tribunal de alzada expuesto argumentos evasivos e incumpliendo con el requisito de emitir una resolución expresa, clara, completa, lógica y legítima, pues los fundamentos expuestos no guardan coherencia con la proposición jurídica realizada en el tercer motivo de apelación, lo cual constituye inobservancia de lo previsto por el art. 398 y 124 del CPP y vulneración del debido proceso en su elemento de la fundamentación, pues la decisión asumida sin cumplir los parámetros de una resolución debidamente estructurada y fundamentada, constituye una decisión arbitraria que amerita ser dejada sin efecto, al tenor de lo dispuesto por el art. 419 del CPP
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 5/2017 de 21 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Velásquez interpuso recurso de apelación restringida e
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 156/2019-RA de 26 de marzo, se
- El Tribunal de alzada, al referirse a las conclusiones del Juez Moya, considerando que constituye
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se admita su recurso de casación y posteriormente “determinar la NULIDAD del
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 5/2017 de 21 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia de Padilla del
- Después del cuarto hecho probado, antes de exponer la fundamentación jurídica de la Sentencia, el
- En el considerando VI primer párrafo de la Sentencia, señaló
- Asimismo, el Juez Técnico Mario Moya Velásquez votó porque se haga constar de que no
- Primer motivo, el apelante hace referencia a la nulidad de la Sentencia por defecto respecto
- En el tercer motivo, el apelante invocó como norma habilitante el inc
- Acusa que la Sentencia es nula por violación de la garantía al Juez natural (art
- II
- El recurso de apelación restringida, fue resuelto por Auto de Vista impugnado, emitido por la
- Fundamento de derecho
- (…)
- (…)” (sic.)
- II.4. Del Auto Supremo 390/2018 de 11 de junio (fs. 856 a 861 vta.)
- “III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente reclamó que el Tribunal de apelación no respondió a las circunstancias planteadas en
- En cuanto a la falta de resolución del tercer agravio de apelación restringida
- Respecto al tercer agravio planteado en su recurso de alzada, el Ad quem, hubiera reconocido
- Con carácter previo a la resolución de la proposición jurídica descrita, es conveniente referirnos a
- En cuanto al motivo de casación en análisis, se evidencian los siguientes aspectos: de
- De la forma que identificó el tercer agravio planteado en apelación, Tribunal de alzada; no
- Quedando demostrado en primer lugar, que el Tribunal de apelación no hizo una correcta identificación
- Sobre la incongruencia omisiva respecto al cuarto agravio planteado en apelación
- Asimismo, alega que en el cuarto motivo de apelación restringida, cuestionó que: a
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal
- Evidenciándose, que el Tribunal de apelación no dio respuesta específica y puntual a las circunstancias
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Primer motivo de alzada, el apelante hace referencia a la nulidad de la Sentencia por
- Tribunal de alzada responde indicando que, se denuncia nulidad absoluta de la Sentencia por defecto
- Dicho ello, corresponde enfatizar que la denuncia de que el Auto de Vista recurrido contiene
- III.2.2. Con relación al motivo segundo de casación
- A los efectos conforme a la denuncia expuesta referente a que el Tribunal de alzada
- El Tribunal de alzada responde indicando que, se invoca como norma habilitante el inc
- III.2.3. Con relación al motivo tercero de casación
- Entonces, el Juez Natural debe ser imparcial, competente e independiente, donde la imparcialidad, no puede
- El Tribunal de alzada respondió indicando que el apelante acusa que la Sentencia es nula
- Dicho ello, corresponde enfatizar que la denuncia de que el Auto de Vista impugnado incurre
- A los efectos también esta Sala Penal deja plena constancia que conforme a la doctrina
- Por lo tanto los argumentos del recurrente con relación a la incongruencia omisiva sea citra
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
