Auto Supremo AS/0704/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0704/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Auto Supremo 212/2017-RRC de 21 de marzo, resuelto en una causa seguida por el delito


Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver el fondo del recurso de apelación restringida, y en su caso cumplir con lo que establece el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, lo contrario, implica vulneración de las normas del debido proceso en sus componentes del derecho a la tutela judicial efectiva y a la igualdad, que constituye defecto absoluto inconvalidable. En todo caso, deberá dejar establecido de forma clara que el recurrente, en este caso, no podrá invocar nuevas denuncias fuera de las denuncias expuestas en el recurso de apelación restringida” al constatar que se trata de una temática similar será considerado para el trabajo de contraste.

Auto Supremo 212/2017-RRC de 21 de marzo, resuelto en una causa seguida por el delito de Peculado y otros, en una temática respecto a que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación con las exigencias del art. 408 del CPP e incurrir en incongruencia omisiva; en cuyo efecto, fue dejado sin efecto el Auto de Vista impugnado al constatar que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, teniendo al efecto el siguiente entendimiento:

“…el Tribunal de apelación evidentemente incurrió en pronunciamiento citra petita al no resolver todos los aspectos cuestionados de la Sentencia, vulnerando lo dispuesto por el art. 399 de la norma adjetiva penal, el principio tantum devolutum quantum apellatum, el debido proceso y el derecho a la fundamentación, lo cual evidentemente causa indefensión al recurrente, pues este se halla impedido de poder impugnar la resolución de los motivos que no fueron resueltos, incurriendo el Tribunal de apelación en defecto absoluto conforme lo previsto por el inc. 3) del art. 169 del CPP, que amerita dejar sin efecto la resolución impugnada, por vulneración de los derechos y principios referidos”, por lo tanto no puede ser considerado a efectos de una posible contrastación con el Auto de Vista impugnado al ser una temática diferente la planteada