En ese sentido el Tribunal de apelación, estableció que el hecho que el imputado haya
En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente subregla: El Tribunal de alzada en observancia del art. 413 úlltima parte del CPP, puede emitir nueva sentencia incluso modificando la situación del imputado de absuelto a condenado o de condenado a absuelto, siempre y cuando no proceda a una revalorización de la prueba, menos a la modificación de los hechos probados en juicio al resultar temas intangibles, dado el principio de inmediación que rige el proceso penal boliviano; supuestos en los cuales, no está eximido de dar estricta aplicación del art. 124 del CPP, esto es, fundamentar suficientemente su determinación, ya sea para la absolución o condena del imputado y respectiva imposición de la pena”.
Esta Sala Penal advierte que el referido entendimiento resulta aplicable al caso presente, teniendo en cuenta el tipo penal previsto en el art. 223 del CP, que se encuentra dentro de los delitos contra la Economía Nacional, siendo doloso y excluye la pena por culpa, asumiendo dicho actuar acorde al art. 13 quater del CP, conllevando a indicar que se configura por la destrucción, deterioro o exportar, en ese sentido se tiene como hecho probado “que el imputado ha ‘plantado en el terreno aprovechando que la tierra ya se encontraba preparada con su propia semilla de maíz’ en terreno del Instituto de Innovación Agropecuaria y Forestal Institución que conforme el DS No 29611 de 25 de junio de 2008 Art. 1…” (sic), la Ley 144 en su art. 21.I establece “El nivel central del Estado promoverá la innovación agropecuaria y forestal, fortaleciendo al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal, de los servicios de certificación de semillas y la gestión de los recursos genéticos de la agrobiodiversidad como patrimonio del Estado”.
En ese sentido el Tribunal de apelación, estableció que el hecho que el imputado haya sembrado su propia semilla en un terreno que mereció la preparación de la tierra correspondiente para la siembra respectiva, a efectos de cumplir con los fines destinados, fue deteriorado el suelo por el movimiento de la tierra tendiendo a deteriorarse restando vida útil y de productividad, reduciéndose el rendimiento agrícola a largo plazo, extremo que configura en el delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado, determinando en base al análisis ser evidente que el Tribunal de juicio al resolver la causa incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto a la subsunción de los hechos al tipo penal de Perturbación de Posesión que configura otra simetría, situación que no fue penada dado que el ilícito no se encuentra en la misma familia de delitos para que habilite al referido Tribunal acogerse al principio de Iura Novit Curia derivando en que se absuelva al imputado del delito en cuestión. Al efecto el Tribunal de Sentencia determinó “de todo el cúmulo de pruebas únicamente se establece que el acusado ha realizado actos de perturbación de posesión del SIM al hacer ingresar sus animales al predio y también al plantar en el terreno aprovechando que la tierra ya se encontraba preparada, pero estos aspectos no implican destrucción o deterioro del fundo pues conforme lo ha manifestado el testigo Eloy Quiroga la Semilla sembrada por el acusado dio cosecha y que posteriormente se ha procedido a realizar estudios de ese suelo y se ha adoptado por sembrado nuevamente con maíz que también ha referido que el maíz tarda tres meses para cosechar aspecto que es de conocimiento común que una vez retirada la cosecha el terreno queda habilitado para la siembra (…)” (sic), teniendo por lo tanto que el Tribunal de juicio valoró la prueba traída a juicio y concluyó que el hecho existió y se vulneró el principio de legalidad al absolver al imputado por considerar que su conducta se adecuaba al delito de Perturbación de Posesión y no por el delito inserto en el art. 223 del CP
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 44/2017 de 9 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los representantes del INIAF (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Denuncia que el Auto de Vista al resolver el defecto de Sentencia contenido en el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 131/2019-RA de 12 de marzo, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 44/2017 de 9 de agosto, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Mediante Documento Privado de custodia y conservación del inmueble de 01/11/2002, suscrito entre la Gerencia
- El 26 de junio de 2012, mediante informe se comunica al acusado la disolución del
- Conforme a nota 43/2012 enviada por la Intendencia Municipal de Padcaya comunicando a Martin Antenor
- El 13 de julio de 2012 Martín Antenor Farfán (ex custodio) envía una carta en
- El cuidador Ángel Ibáñez mediante la prueba AP-12 de 23 de julio de 2012, informando
- II.2 Recurso de apelación restringida del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal
- II.3 Recurso de apelación restringida del Servicio de Impuestos Nacionales
- El SIN a través del memorial de fs
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo los recursos de
- El recurrente advierte que: i) El Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, ya que
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III
- Auto Supremo 276/2017-RRC de 18 de abril, resuelto en una causa seguida por el delito
- Auto Supremo 620/2017-RRC de 23 de agosto, resuelto en una causa seguida por el delito
- Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, dictada por la Sala Penal Primera, en una
- Auto Supremo 212/2017-RRC de 21 de marzo, resuelto en una causa seguida por el delito
- Del contexto de las apelaciones restringidas expuestas con relación al memorial del recurso de casación
- Al respecto previamente a considerar el motivo en análisis el recurrente trae en casación los
- Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, resuelto por la Sala Penal en una causa
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- Por cuanto, conforme a lo precisado anteriormente, debe modularse la línea arribada por los Autos
- Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, resuelto por la Sala Penal Primera,
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Finalmente, por lo expuesto, este Tribunal de casación considera innecesario ingresar a considerar el fondo
- Auto Supremo 621/2017-RRC de 23 de agosto, resuelto por la Sala Penal en una causa
- De lo afirmado supra por el Tribunal de alzada, de manera inequívoca se establece que
- “
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- En ese sentido el Tribunal de apelación, estableció que el hecho que el imputado haya
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
