Auto Supremo AS/0704/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0704/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

En ese sentido el Tribunal de apelación, estableció que el hecho que el imputado haya


En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente subregla: El Tribunal de alzada en observancia del art. 413 úlltima parte del CPP, puede emitir nueva sentencia incluso modificando la situación del imputado de absuelto a condenado o de condenado a absuelto, siempre y cuando no proceda a una revalorización de la prueba, menos a la modificación de los hechos probados en juicio al resultar temas intangibles, dado el principio de inmediación que rige el proceso penal boliviano; supuestos en los cuales, no está eximido de dar estricta aplicación del art. 124 del CPP, esto es, fundamentar suficientemente su determinación, ya sea para la absolución o condena del imputado y respectiva imposición de la pena”.

Esta Sala Penal advierte que el referido entendimiento resulta aplicable al caso presente, teniendo en cuenta el tipo penal previsto en el art. 223 del CP, que se encuentra dentro de los delitos contra la Economía Nacional, siendo doloso y excluye la pena por culpa, asumiendo dicho actuar acorde al art. 13 quater del CP, conllevando a indicar que se configura por la destrucción, deterioro o exportar, en ese sentido se tiene como hecho probado “que el imputado ha ‘plantado en el terreno aprovechando que la tierra ya se encontraba preparada con su propia semilla de maíz’ en terreno del Instituto de Innovación Agropecuaria y Forestal Institución que conforme el DS No 29611 de 25 de junio de 2008 Art. 1…” (sic), la Ley 144 en su art. 21.I establece “El nivel central del Estado promoverá la innovación agropecuaria y forestal, fortaleciendo al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal, de los servicios de certificación de semillas y la gestión de los recursos genéticos de la agrobiodiversidad como patrimonio del Estado”.

En ese sentido el Tribunal de apelación, estableció que el hecho que el imputado haya sembrado su propia semilla en un terreno que mereció la preparación de la tierra correspondiente para la siembra respectiva, a efectos de cumplir con los fines destinados, fue deteriorado el suelo por el movimiento de la tierra tendiendo a deteriorarse restando vida útil y de productividad, reduciéndose el rendimiento agrícola a largo plazo, extremo que configura en el delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado, determinando en base al análisis ser evidente que el Tribunal de juicio al resolver la causa incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto a la subsunción de los hechos al tipo penal de Perturbación de Posesión que configura otra simetría, situación que no fue penada dado que el ilícito no se encuentra en la misma familia de delitos para que habilite al referido Tribunal acogerse al principio de Iura Novit Curia derivando en que se absuelva al imputado del delito en cuestión. Al efecto el Tribunal de Sentencia determinó “de todo el cúmulo de pruebas únicamente se establece que el acusado ha realizado actos de perturbación de posesión del SIM al hacer ingresar sus animales al predio y también al plantar en el terreno aprovechando que la tierra ya se encontraba preparada, pero estos aspectos no implican destrucción o deterioro del fundo pues conforme lo ha manifestado el testigo Eloy Quiroga la Semilla sembrada por el acusado dio cosecha y que posteriormente se ha procedido a realizar estudios de ese suelo y se ha adoptado por sembrado nuevamente con maíz que también ha referido que el maíz tarda tres meses para cosechar aspecto que es de conocimiento común que una vez retirada la cosecha el terreno queda habilitado para la siembra (…)” (sic), teniendo por lo tanto que el Tribunal de juicio valoró la prueba traída a juicio y concluyó que el hecho existió y se vulneró el principio de legalidad al absolver al imputado por considerar que su conducta se adecuaba al delito de Perturbación de Posesión y no por el delito inserto en el art. 223 del CP