II.3 Recurso de apelación restringida del Servicio de Impuestos Nacionales
El representante del INIAF a través del memorial de fs. 629 a 638, interpuso recurso de apelación restringida, conforme a lo siguiente:
“i. Inobservancia y errónea aplicación de la ley Sustantiva”
La teoría del caso hace referencia a una actividad ilícita descrita en los arts. 223 y 258 incs. 2) y 3) del CP, puesto que Martín Antenor (acusado) en su calidad de custodio del Fundo Chaguaya se benefició gratuitamente de los pastizales existentes en el terreno durante 10 años, tiempo en el que acrecentó su patrimonio, a cambio él solo debía velar por la conservación y mantenimiento de todo el fundo, pero no lo hizo, así lo demuestran las pruebas MP-5, 8, 10 y 11, no obstante de haberse disuelto el contrato el 26 de junio de 2012, el acusado sabiendo y conociendo que el SIN el 18 de julio de 2012 había entregado dicho fundo al INIAF para que en dicho terreno realice proyectos científicos y agropecuarios, pero el acusado determinó realizar actos ilícitos el 7 de diciembre de 2012, cuando se presentó de forma intempestiva en el Fundo y con machete en mano amenazó a los representantes del INIAF y la banda cuadrilla, turba enardecida conformada por sus trabajadores que se dieron a la tarea de intimidar a los representantes, al punto de haber suspendido la actividad del INIAF, conducta que se acomoda al delito de Daño Calificado previsto en el art. 358 incs. 2) y 3) del CP, actitud que destruyó la actividad científica y agropecuaria catalogada como Patrimonio Cultural Material Boliviano, adecuando su conducta al ilícito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional conforme al art. 223 del CP, configurando la relación de autoría de acuerdo a los preceptos del art. 20 del CP; en consecuencia, lo que correspondía a las autoridades judiciales era demostrar el nexo causal cognitivo del acusado puesto que los hechos acontecieron, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Sentencia Constitucional 1075/2003-R y los Autos Supremos 67/2006 de 27 de enero y 85/2012 de 4 de mayo, que establecen que los Jueces y Tribunales de Sentencia deben pronunciar resoluciones realizando una correcta labor de subsunción, además de realizar la tarea de control del desarrollo del proceso, revisando que el mismo se haya llevado sin vicios que vulneren derechos ni garantías constitucionales. Ahora bien respecto al delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, se tiene acreditado por las pruebas testificales y documentales MP-8 MP-10 y MP-11, sin embargo fue absuelto; asimismo, respecto al delito de Daño Calificado, ase advierte que era obligación realizar una adecuada subsunción ya que las acusaciones fiscal y particular, acreditaron los elementos constitutivos del tipo penal, así como las pruebas literal y testificales, pero se omitió dar valor correspondiente a cada una de las pruebas, vulnerando el principio de verdad material y el debido proceso, teniendo en cuenta que la actividad que realiza el INIAF es de investigación científica cultural de acuerdo al Decreto Supremo 29611 de 25 de junio y la Ley 144 de 26 de junio de 2011. Tampoco se consideró que el acusado después de haberse aprovechado de manera gratuita de los pastizales durante 10 años, de enriquecimiento, haber deteriorado la vivienda que le fue entregada, convirtiéndola en corrales de vaca y gallinero para su convivencia y haber destruido el viñedo, haber hecho desaparecer las carpas antigranizo, alambres, postes, plantines, plantas de vid que se encontraban para su cosecha, todo ello se encontraba dentro del Fundo Rústico Chaguaya, pero teniendo un resultado insólito al premiar al acusado con la sentencia absolutoria por los delitos endilgados vulnerando el art. 124 del CPP, el principio de verdad material y el debido proceso, atingiendo a ello la mala calificación de los hechos trayendo al respecto el Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, que advierte la errónea aplicación de la ley sustantiva, por errónea calificación de los hechos, cuando el juzgador no realiza un correcto juicio de tipicidad, derivando en una errónea subsunción como en la presente Sentencia.
II.3 Recurso de apelación restringida del Servicio de Impuestos Nacionales
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 44/2017 de 9 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los representantes del INIAF (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Denuncia que el Auto de Vista al resolver el defecto de Sentencia contenido en el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 131/2019-RA de 12 de marzo, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 44/2017 de 9 de agosto, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Mediante Documento Privado de custodia y conservación del inmueble de 01/11/2002, suscrito entre la Gerencia
- El 26 de junio de 2012, mediante informe se comunica al acusado la disolución del
- Conforme a nota 43/2012 enviada por la Intendencia Municipal de Padcaya comunicando a Martin Antenor
- El 13 de julio de 2012 Martín Antenor Farfán (ex custodio) envía una carta en
- El cuidador Ángel Ibáñez mediante la prueba AP-12 de 23 de julio de 2012, informando
- II.2 Recurso de apelación restringida del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal
- II.3 Recurso de apelación restringida del Servicio de Impuestos Nacionales
- El SIN a través del memorial de fs
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo los recursos de
- El recurrente advierte que: i) El Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, ya que
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III
- Auto Supremo 276/2017-RRC de 18 de abril, resuelto en una causa seguida por el delito
- Auto Supremo 620/2017-RRC de 23 de agosto, resuelto en una causa seguida por el delito
- Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, dictada por la Sala Penal Primera, en una
- Auto Supremo 212/2017-RRC de 21 de marzo, resuelto en una causa seguida por el delito
- Del contexto de las apelaciones restringidas expuestas con relación al memorial del recurso de casación
- Al respecto previamente a considerar el motivo en análisis el recurrente trae en casación los
- Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, resuelto por la Sala Penal en una causa
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- Por cuanto, conforme a lo precisado anteriormente, debe modularse la línea arribada por los Autos
- Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, resuelto por la Sala Penal Primera,
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Finalmente, por lo expuesto, este Tribunal de casación considera innecesario ingresar a considerar el fondo
- Auto Supremo 621/2017-RRC de 23 de agosto, resuelto por la Sala Penal en una causa
- De lo afirmado supra por el Tribunal de alzada, de manera inequívoca se establece que
- “
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- En ese sentido el Tribunal de apelación, estableció que el hecho que el imputado haya
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
