El SIN a través del memorial de fs
El SIN a través del memorial de fs. 639 a 648, interpuso recurso de apelación restringida en base a los siguientes argumentos:
“3.1.- Inobservancia o errónea aplicación de la ley”
Defecto de la Sentencia conforme al art. 370 inc. 1) del CPP, al respecto se tiene presente la Sentencia Constitucional 1075/2003, al respecto el Tribunal de Sentencia señala que el acusado procedió a plantar sobre terrenos aprovechando que la tierra ya se encontraba preparada por el INIAF (entendiéndose que este hecho fue probado en juicio por las partes acusadoras), en la fundamentación jurídica de manera contradictoria señala que las pruebas judicializadas no fueron suficientes para crear convicción cierta de la culpabilidad del acusado, además de advertir que el imputado procedió a plantar en terrenos aprovechando que la tierra ya se encontraba preparado por el INIAF no implicaría según el Tribunal de juicio destrucción y deterioro de bienes, pues conforme lo manifestado uno de los testigos el terreno plantado indebidamente por el implicado dio cosecha y que se volvió a utilizar posteriormente fundamentación insuficiente y alejada de lo que se vio en el juicio oral para llegar a la conclusión de la no existencia de la comisión del delito, cuando más bien al contrario de lo mencionado por el propio Tribunal la conducta del acusado se adecúa al delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional previsto en el art. 223 del CP; empero a costa del sembradío el acusado ingresó a tierras del Estado y procedió a plantar sus propias semillas, definiendo destrucción como la acción de abatir, aniquilar, desbaratar, desmoronar, romper a los efectos se advierte que el trabajo efectuado por el INIAF fue destruido por el acusado al momento de poner sus semillas, denotando una pérdida de recursos humanos y económicos convergiendo en “animus damnandi o animus nocendi” referidos al ánimo de dañar o de perjudicar, precisando que ese accionar es notorio en el acusado, a sabiendas que el predio era del SIN y no tenía permiso de ingresar, evidenciando su accionar con pruebas documentales y testificales actuando con odio y venganza por haberle notificado en el entendido que no podía seguir como cuidador del Fundo Chaguaya, teniendo por lo tanto que el acusado destruyó y deterioró los trabajos realizados sobre el bien del Estado determinado a un fin, pero se le dio un uso diferente al que tenía
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 44/2017 de 9 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los representantes del INIAF (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Denuncia que el Auto de Vista al resolver el defecto de Sentencia contenido en el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 131/2019-RA de 12 de marzo, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 44/2017 de 9 de agosto, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Mediante Documento Privado de custodia y conservación del inmueble de 01/11/2002, suscrito entre la Gerencia
- El 26 de junio de 2012, mediante informe se comunica al acusado la disolución del
- Conforme a nota 43/2012 enviada por la Intendencia Municipal de Padcaya comunicando a Martin Antenor
- El 13 de julio de 2012 Martín Antenor Farfán (ex custodio) envía una carta en
- El cuidador Ángel Ibáñez mediante la prueba AP-12 de 23 de julio de 2012, informando
- II.2 Recurso de apelación restringida del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal
- II.3 Recurso de apelación restringida del Servicio de Impuestos Nacionales
- El SIN a través del memorial de fs
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo los recursos de
- El recurrente advierte que: i) El Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, ya que
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III
- Auto Supremo 276/2017-RRC de 18 de abril, resuelto en una causa seguida por el delito
- Auto Supremo 620/2017-RRC de 23 de agosto, resuelto en una causa seguida por el delito
- Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, dictada por la Sala Penal Primera, en una
- Auto Supremo 212/2017-RRC de 21 de marzo, resuelto en una causa seguida por el delito
- Del contexto de las apelaciones restringidas expuestas con relación al memorial del recurso de casación
- Al respecto previamente a considerar el motivo en análisis el recurrente trae en casación los
- Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, resuelto por la Sala Penal en una causa
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- Por cuanto, conforme a lo precisado anteriormente, debe modularse la línea arribada por los Autos
- Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, resuelto por la Sala Penal Primera,
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Finalmente, por lo expuesto, este Tribunal de casación considera innecesario ingresar a considerar el fondo
- Auto Supremo 621/2017-RRC de 23 de agosto, resuelto por la Sala Penal en una causa
- De lo afirmado supra por el Tribunal de alzada, de manera inequívoca se establece que
- “
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- En ese sentido el Tribunal de apelación, estableció que el hecho que el imputado haya
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
