Auto Supremo AS/0704/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0704/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

El SIN a través del memorial de fs


El SIN a través del memorial de fs. 639 a 648, interpuso recurso de apelación restringida en base a los siguientes argumentos:

“3.1.- Inobservancia o errónea aplicación de la ley”

Defecto de la Sentencia conforme al art. 370 inc. 1) del CPP, al respecto se tiene presente la Sentencia Constitucional 1075/2003, al respecto el Tribunal de Sentencia señala que el acusado procedió a plantar sobre terrenos aprovechando que la tierra ya se encontraba preparada por el INIAF (entendiéndose que este hecho fue probado en juicio por las partes acusadoras), en la fundamentación jurídica de manera contradictoria señala que las pruebas judicializadas no fueron suficientes para crear convicción cierta de la culpabilidad del acusado, además de advertir que el imputado procedió a plantar en terrenos aprovechando que la tierra ya se encontraba preparado por el INIAF no implicaría según el Tribunal de juicio destrucción y deterioro de bienes, pues conforme lo manifestado uno de los testigos el terreno plantado indebidamente por el implicado dio cosecha y que se volvió a utilizar posteriormente fundamentación insuficiente y alejada de lo que se vio en el juicio oral para llegar a la conclusión de la no existencia de la comisión del delito, cuando más bien al contrario de lo mencionado por el propio Tribunal la conducta del acusado se adecúa al delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional previsto en el art. 223 del CP; empero a costa del sembradío el acusado ingresó a tierras del Estado y procedió a plantar sus propias semillas, definiendo destrucción como la acción de abatir, aniquilar, desbaratar, desmoronar, romper a los efectos se advierte que el trabajo efectuado por el INIAF fue destruido por el acusado al momento de poner sus semillas, denotando una pérdida de recursos humanos y económicos convergiendo en “animus damnandi o animus nocendi” referidos al ánimo de dañar o de perjudicar, precisando que ese accionar es notorio en el acusado, a sabiendas que el predio era del SIN y no tenía permiso de ingresar, evidenciando su accionar con pruebas documentales y testificales actuando con odio y venganza por haberle notificado en el entendido que no podía seguir como cuidador del Fundo Chaguaya, teniendo por lo tanto que el acusado destruyó y deterioró los trabajos realizados sobre el bien del Estado determinado a un fin, pero se le dio un uso diferente al que tenía