Auto Supremo 620/2017-RRC de 23 de agosto, resuelto en una causa seguida por el delito
Auto Supremo 620/2017-RRC de 23 de agosto, resuelto en una causa seguida por el delito de Estafa y otros, en una temática respecto a que el Tribunal de alzada no habría cumplido con las exigencias del art. 408 del CPP; en cuyo efecto, fue dejado sin efecto el Auto de Vista impugnado al constatar que el Tribunal de alzada incurrió en inobservancia del art. 408 del CPP al considerar la apelación restringida, teniendo al efecto el siguiente entendimiento:
“…el Tribunal de apelación en la resolución del recurso formulado por la representación de AEVIVIENDA, al argumentar aspectos referidos a la inobservancia del art. 408 del CPP, asumió una postura negativa y evasiva para ingresar a analizar los puntos explicitados en la denuncia de la recurrente de apelación restringida, denotando una total e inexistente fundamentación, cuando la observación de carácter formal que a su juicio presentaba el recurso de apelación restringida, debía ser advertido conforme a la previsión establecida en el art. 399 del CPP, antes de proceder a la apertura de su competencia, otorgando la posibilidad de la subsanación del recurso, en la forma y plazo bajo apercibimiento de ley, no siendo aceptable que tales observaciones emerjan al momento de realizar el aparente análisis de fondo en resolución del recurso de apelación restringida y se pretenda sea el justificativo para eludir la resolución de fondo del recurso, cuando en realidad evidencia una total y absoluta incongruencia con la parte resolutiva del fallo que dispone la admisión del recurso, dando a entender el cumplimiento de las exigencias formales observadas, pero al mismo tiempo dispone la improcedencia de los motivos de apelación, que también supone haber considerado los planteamientos expresados en los motivos del recurso de apelación que no es evidente, denotando una incongruencia omisiva generada por la falta de respuesta fundamentada a todos y cada uno de los agravios denunciados por la recurrente de apelación, que supone la incursión en el defecto absoluto inconvalidable de acuerdo a la previsión establecida en el art. 169 inc. 3) del CPP, por lo que el Auto de Vista impugnado debe ser dejado sin efecto a fin de posibilitar sean subsanadas las deficiencias advertidas a la labor del Tribunal de alzada, definiendo si efectivamente persiste en observar situaciones defectuosa de carácter formal en el contenido del recurso de apelación o en su defecto considerando cumplidas las exigencias establecidas en el art. 408 del CPP, proceder al análisis de fondo de los motivos relacionados en dicho recurso conforme previene el art. 398 del CPP, reatándose a la resolución de los aspectos cuestionados de la resolución confutada y determinar su procedencia o improcedencia como debía corresponder...”, al constatar que se trata de una temática similar será considerado para el trabajo de contraste
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 44/2017 de 9 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los representantes del INIAF (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Denuncia que el Auto de Vista al resolver el defecto de Sentencia contenido en el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 131/2019-RA de 12 de marzo, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 44/2017 de 9 de agosto, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Mediante Documento Privado de custodia y conservación del inmueble de 01/11/2002, suscrito entre la Gerencia
- El 26 de junio de 2012, mediante informe se comunica al acusado la disolución del
- Conforme a nota 43/2012 enviada por la Intendencia Municipal de Padcaya comunicando a Martin Antenor
- El 13 de julio de 2012 Martín Antenor Farfán (ex custodio) envía una carta en
- El cuidador Ángel Ibáñez mediante la prueba AP-12 de 23 de julio de 2012, informando
- II.2 Recurso de apelación restringida del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal
- II.3 Recurso de apelación restringida del Servicio de Impuestos Nacionales
- El SIN a través del memorial de fs
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo los recursos de
- El recurrente advierte que: i) El Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, ya que
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III
- Auto Supremo 276/2017-RRC de 18 de abril, resuelto en una causa seguida por el delito
- Auto Supremo 620/2017-RRC de 23 de agosto, resuelto en una causa seguida por el delito
- Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, dictada por la Sala Penal Primera, en una
- Auto Supremo 212/2017-RRC de 21 de marzo, resuelto en una causa seguida por el delito
- Del contexto de las apelaciones restringidas expuestas con relación al memorial del recurso de casación
- Al respecto previamente a considerar el motivo en análisis el recurrente trae en casación los
- Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, resuelto por la Sala Penal en una causa
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- Por cuanto, conforme a lo precisado anteriormente, debe modularse la línea arribada por los Autos
- Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, resuelto por la Sala Penal Primera,
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Finalmente, por lo expuesto, este Tribunal de casación considera innecesario ingresar a considerar el fondo
- Auto Supremo 621/2017-RRC de 23 de agosto, resuelto por la Sala Penal en una causa
- De lo afirmado supra por el Tribunal de alzada, de manera inequívoca se establece que
- “
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- En ese sentido el Tribunal de apelación, estableció que el hecho que el imputado haya
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
