El cuidador Ángel Ibáñez mediante la prueba AP-12 de 23 de julio de 2012, informando
El cuidador Ángel Ibáñez mediante la prueba AP-12 de 23 de julio de 2012, informando al SIN que desde 29 de junio hasta 23 de julio de 2012, Martín Antenor Aparicio ha venido ingresando sin permiso a la propiedad con sus animales (vacas) pese a que se le envió varias notas aspecto que es refrendado y las testificales de Ángel Ibáñez, Miguel Eldifio Quispe, Juan Ramón Cardozo y Eloy Moreno Quiroga, afirmando que no se pudo continuar con la preparación del terreno porque Martín Antenor Farfán interfirió afirmando que era dueño, además de ostentar un machete y agredir verbalmente, asimismo haber sembrado en el terreno el maíz “todo este cúmulo de pruebas únicamente establece de que el acusado a realizado altos de perturbación de la posesión del SIN al hacer ingresar sus animales al predio y también al plantar en el terreno aprovechando que la tierra ya se encontraba preparada, pero estos actos no implican destrucción o deterioro del fundo […] que han pedido sean tomados en cuenta pero por expresa prohibición del Art. 362 del CPP no pueden ser considerados ya que el mismo precisa, ‘el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación y su ampliación’” (sic)
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 44/2017 de 9 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los representantes del INIAF (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Denuncia que el Auto de Vista al resolver el defecto de Sentencia contenido en el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 131/2019-RA de 12 de marzo, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 44/2017 de 9 de agosto, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Mediante Documento Privado de custodia y conservación del inmueble de 01/11/2002, suscrito entre la Gerencia
- El 26 de junio de 2012, mediante informe se comunica al acusado la disolución del
- Conforme a nota 43/2012 enviada por la Intendencia Municipal de Padcaya comunicando a Martin Antenor
- El 13 de julio de 2012 Martín Antenor Farfán (ex custodio) envía una carta en
- El cuidador Ángel Ibáñez mediante la prueba AP-12 de 23 de julio de 2012, informando
- II.2 Recurso de apelación restringida del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal
- II.3 Recurso de apelación restringida del Servicio de Impuestos Nacionales
- El SIN a través del memorial de fs
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo los recursos de
- El recurrente advierte que: i) El Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, ya que
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III
- Auto Supremo 276/2017-RRC de 18 de abril, resuelto en una causa seguida por el delito
- Auto Supremo 620/2017-RRC de 23 de agosto, resuelto en una causa seguida por el delito
- Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, dictada por la Sala Penal Primera, en una
- Auto Supremo 212/2017-RRC de 21 de marzo, resuelto en una causa seguida por el delito
- Del contexto de las apelaciones restringidas expuestas con relación al memorial del recurso de casación
- Al respecto previamente a considerar el motivo en análisis el recurrente trae en casación los
- Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, resuelto por la Sala Penal en una causa
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- Por cuanto, conforme a lo precisado anteriormente, debe modularse la línea arribada por los Autos
- Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, resuelto por la Sala Penal Primera,
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Finalmente, por lo expuesto, este Tribunal de casación considera innecesario ingresar a considerar el fondo
- Auto Supremo 621/2017-RRC de 23 de agosto, resuelto por la Sala Penal en una causa
- De lo afirmado supra por el Tribunal de alzada, de manera inequívoca se establece que
- “
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- En ese sentido el Tribunal de apelación, estableció que el hecho que el imputado haya
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
