Auto Supremo AS/0704/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0704/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

El recurrente advierte que: i) El Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, ya que


Inobservancia o errónea aplicación de la Ley conforme al art. 370 inc. 1 del CPP, por el hecho que el acusado plantó sobre terrenos del Estado aprovechando que la tierra ya se encontraba preparada por el INIAF en calidad de víctima, se entiende que el hecho fue probado por las acusaciones y se adecúa al delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado al darle un uso diferente al que tenía.

“De la revisión del presente agravio se tiene que ya se consideró y fue resuelto en el considerando III.1.2 de la presente resolución” (sic).

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS O DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

El recurrente advierte que: i) El Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, ya que resolvió el fondo de la denuncia por inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, sin observar las formalidades para su admisibilidad, debido a que no se cumplió con los requisitos exigidos por art. 408 CPP, pues en apelación no se expresó de qué manera debía resolverse el agravio, invocando los Autos Supremos 276/2017-RRC de 18 de abril, 620/2017-RRC de 23 de agosto, 174/2013 de 19 de junio y 212/2017-RRC de 21 de marzo. ii) El Auto de Vista vulneró el debido proceso y la igualdad jurídica, pues omitió considerar la respuesta a la apelación restringida, en desmedro de la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, siendo que la previsión del art. 409 del CPP, no es una mera formalidad, ya que su inobservancia genera un defecto absoluto al tenor del art. 168 inc. 3) del CPP, invocando los Autos Supremos 311/2015-RRC de 20 de mayo y 276/2017-RRC de 18 de abril. iii) El Auto de Vista vulneró el debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y motivación, pues la resolución resulta incongruente al pronunciarse ultra petita al momento de resolver el agravio del INIAF, en relación a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley, sin considerar el art. 398 del CPP, pues el Tribunal de alzada incluye cuestiones no previstas y discutidas como en el caso de la afirmación realizada respecto al deterioro de los suelos y al producto de la siembra; incongruencia inserta como una nueva circunstancia no debatida, reclamada, ni mencionada en alzada, no pudiendo fundar nueva condena en base a hechos nuevos, invocando los Autos Supremos 212/2017-RRC de 21 de marzo y 116/2017-RRC de 20 de febrero; y, iv) El Auto de Vista al resolver el agravio contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP, cambió la situación jurídica del imputado de absuelto a condenado, vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso conforme al art. 115.II de la CPE, desconociendo los principios de inmediación y contradicción, incurriendo en revalorización de la prueba al resolver dicho agravio, cuando en ambos recursos se evidencia que los argumentos circundan en base a una falta de fundamentación e incongruencia y no así a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, además que el Tribunal de apelación respondió fuera del marco legal, concluyendo que ello constituiría delito, conforme al punto IV de la Resolución recurrida, evidenciando revalorización de la prueba, además que la circunstancia (deterioro del suelo) no fue reclamado, ni invocado por los apelantes, vulnerando el art. 398 del CPP, ya que el Tribunal de Sentencia aplicó correctamente la norma sustantiva, acreditando que el hecho de sembrar arbitrariamente en el terreno, no implica destrucción o deterioro, menos fue objeto de la acusación, ni se acreditó el daño real, cierto, evidente, cuantificable causado, destrucción o inutilizado el inmueble del SIN, incurriendo el Tribunal de alzada en vulneración el debido proceso, al otorgar nuevo valor a las pruebas, contrarias a los Autos Supremos 277 de 13 de agosto de 2008, 237/2017-RRC de 21 de marzo, 621/2017-RRC de 23 de agosto y 304/2015-RRC de 20 de mayo; correspondiendo ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada