Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0704/2019-RRC
Fecha: 27-Ago-2019
-
Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2018, cursante de fs
-
I.1. Antecedentes
-
Por Sentencia 44/2017 de 9 de agosto (fs
-
Contra la mencionada Sentencia, los representantes del INIAF (fs
-
I.1.1. Motivos del recurso de casación
-
Denuncia que el Auto de Vista al resolver el defecto de Sentencia contenido en el
-
I.2. Admisión del recurso
-
Mediante Auto Supremo 131/2019-RA de 12 de marzo, de fs
-
II.1.De la Sentencia
-
Por Sentencia 44/2017 de 9 de agosto, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
-
Mediante Documento Privado de custodia y conservación del inmueble de 01/11/2002, suscrito entre la Gerencia
-
El 26 de junio de 2012, mediante informe se comunica al acusado la disolución del
-
Conforme a nota 43/2012 enviada por la Intendencia Municipal de Padcaya comunicando a Martin Antenor
-
El 13 de julio de 2012 Martín Antenor Farfán (ex custodio) envía una carta en
-
El cuidador Ángel Ibáñez mediante la prueba AP-12 de 23 de julio de 2012, informando
-
II.2 Recurso de apelación restringida del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal
-
II.3 Recurso de apelación restringida del Servicio de Impuestos Nacionales
-
El SIN a través del memorial de fs
-
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo los recursos de
-
El recurrente advierte que: i) El Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, ya que
-
III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
-
Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
-
De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
-
Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
-
En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
-
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
-
En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
-
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
-
De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
-
III
-
Auto Supremo 276/2017-RRC de 18 de abril, resuelto en una causa seguida por el delito
-
Auto Supremo 620/2017-RRC de 23 de agosto, resuelto en una causa seguida por el delito
-
Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, dictada por la Sala Penal Primera, en una
-
Auto Supremo 212/2017-RRC de 21 de marzo, resuelto en una causa seguida por el delito
-
Del contexto de las apelaciones restringidas expuestas con relación al memorial del recurso de casación
-
Al respecto previamente a considerar el motivo en análisis el recurrente trae en casación los
-
Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, resuelto por la Sala Penal en una causa
-
En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
-
Por cuanto, conforme a lo precisado anteriormente, debe modularse la línea arribada por los Autos
-
Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, resuelto por la Sala Penal Primera,
-
La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
-
El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
-
Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
-
Finalmente, por lo expuesto, este Tribunal de casación considera innecesario ingresar a considerar el fondo
-
Auto Supremo 621/2017-RRC de 23 de agosto, resuelto por la Sala Penal en una causa
-
De lo afirmado supra por el Tribunal de alzada, de manera inequívoca se establece que
-
“
-
En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
-
En ese sentido el Tribunal de apelación, estableció que el hecho que el imputado haya
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
Regístrese, hágase saber y devuélvase
-
Fdo
-
Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
Otros enlaces de interés: