Auto Supremo 621/2017-RRC de 23 de agosto, resuelto por la Sala Penal en una causa
Auto Supremo 237/2017-RRC de 21 de marzo, resuelto en un temática en el entendido que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción a lo establecido por el Auto Supremo 034/2013, sobre la aplicación del Iura Novit Curia respecto del principio de congruencia sería insuficiente y subjetivo, además de no pronunciarse sobre la concurrencia o no del inc. 1) del art. 233 del CPP, en infracción del principio del In Dubio Pro Reo, al respecto el recurso de casación fue declarado infundado, por lo tanto carece de sustento al no contener doctrina legal aplicable, por lo tanto no será objeto de contraste con el Auto de Vista impugnado.
Auto Supremo 621/2017-RRC de 23 de agosto, resuelto por la Sala Penal en una causa seguida por los delitos de Despojo y otros, en una temática en el entendido que el Auto de Vista impugnado, incurrió en revalorización de la prueba; dado que, a tiempo de resolver el defecto de la Sentencia contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP, empezó con un análisis del tipo penal de Despojo, para luego otorgar valor a los elementos de prueba; en cuyo efecto, la Resolución recurrida fue dejada sin efecto al constatar que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba, teniendo al efecto la siguiente consigna:
“…Otro aspecto, que debe tomarse en cuenta para la emisión de una Sentencia en aplicación del art. 413 del CPP, es que se cuente con los suficientes elementos que permitan efectuar dicha labor; sin embargo, se observa una contradicción en los argumentos del Tribunal de alzada al establecer que la Sentencia apelada no cumplía con lo establecido en los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, pues el Juez inferior al dictar la sentencia absolutoria hubiese procedido de forma incorrecta y sin tomar en cuenta la doctrina legal aplicable (no especificada) y el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, que determinan que constituyen defectos absolutos de la Sentencia la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, la falta de fundamentación de la Sentencia, la valoración defectuosa de la prueba; puesto que, la referida resolución no contendría los motivos de hecho y derecho en que basa su decisión y el valor otorgado a los medios de prueba, observando también la ausencia de una relación del hecho histórico; es decir, no se hubiera fijado de manera clara, precisa y circunstanciada la especie que se estimaba acreditada y sobre la cual se emitió el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica, además de no sustentarse en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia de juicio oral, concluyendo que el Juez de sentencia no valoró correctamente las pruebas testificales; es decir, no se hubiese especificado ni asignado el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación a las reglas de la sana crítica y tampoco justificó, ni fundamentó adecuadamente las razones por las cuales se otorgaba determinado valor
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 44/2017 de 9 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los representantes del INIAF (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Denuncia que el Auto de Vista al resolver el defecto de Sentencia contenido en el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 131/2019-RA de 12 de marzo, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 44/2017 de 9 de agosto, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Mediante Documento Privado de custodia y conservación del inmueble de 01/11/2002, suscrito entre la Gerencia
- El 26 de junio de 2012, mediante informe se comunica al acusado la disolución del
- Conforme a nota 43/2012 enviada por la Intendencia Municipal de Padcaya comunicando a Martin Antenor
- El 13 de julio de 2012 Martín Antenor Farfán (ex custodio) envía una carta en
- El cuidador Ángel Ibáñez mediante la prueba AP-12 de 23 de julio de 2012, informando
- II.2 Recurso de apelación restringida del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal
- II.3 Recurso de apelación restringida del Servicio de Impuestos Nacionales
- El SIN a través del memorial de fs
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo los recursos de
- El recurrente advierte que: i) El Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, ya que
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III
- Auto Supremo 276/2017-RRC de 18 de abril, resuelto en una causa seguida por el delito
- Auto Supremo 620/2017-RRC de 23 de agosto, resuelto en una causa seguida por el delito
- Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, dictada por la Sala Penal Primera, en una
- Auto Supremo 212/2017-RRC de 21 de marzo, resuelto en una causa seguida por el delito
- Del contexto de las apelaciones restringidas expuestas con relación al memorial del recurso de casación
- Al respecto previamente a considerar el motivo en análisis el recurrente trae en casación los
- Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, resuelto por la Sala Penal en una causa
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- Por cuanto, conforme a lo precisado anteriormente, debe modularse la línea arribada por los Autos
- Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, resuelto por la Sala Penal Primera,
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Finalmente, por lo expuesto, este Tribunal de casación considera innecesario ingresar a considerar el fondo
- Auto Supremo 621/2017-RRC de 23 de agosto, resuelto por la Sala Penal en una causa
- De lo afirmado supra por el Tribunal de alzada, de manera inequívoca se establece que
- “
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- En ese sentido el Tribunal de apelación, estableció que el hecho que el imputado haya
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
