Auto Supremo AS/0704/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0704/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Auto Supremo 621/2017-RRC de 23 de agosto, resuelto por la Sala Penal en una causa


Auto Supremo 237/2017-RRC de 21 de marzo, resuelto en un temática en el entendido que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción a lo establecido por el Auto Supremo 034/2013, sobre la aplicación del Iura Novit Curia respecto del principio de congruencia sería insuficiente y subjetivo, además de no pronunciarse sobre la concurrencia o no del inc. 1) del art. 233 del CPP, en infracción del principio del In Dubio Pro Reo, al respecto el recurso de casación fue declarado infundado, por lo tanto carece de sustento al no contener doctrina legal aplicable, por lo tanto no será objeto de contraste con el Auto de Vista impugnado.

Auto Supremo 621/2017-RRC de 23 de agosto, resuelto por la Sala Penal en una causa seguida por los delitos de Despojo y otros, en una temática en el entendido que el Auto de Vista impugnado, incurrió en revalorización de la prueba; dado que, a tiempo de resolver el defecto de la Sentencia contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP, empezó con un análisis del tipo penal de Despojo, para luego otorgar valor a los elementos de prueba; en cuyo efecto, la Resolución recurrida fue dejada sin efecto al constatar que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba, teniendo al efecto la siguiente consigna:

“…Otro aspecto, que debe tomarse en cuenta para la emisión de una Sentencia en aplicación del art. 413 del CPP, es que se cuente con los suficientes elementos que permitan efectuar dicha labor; sin embargo, se observa una contradicción en los argumentos del Tribunal de alzada al establecer que la Sentencia apelada no cumplía con lo establecido en los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, pues el Juez inferior al dictar la sentencia absolutoria hubiese procedido de forma incorrecta y sin tomar en cuenta la doctrina legal aplicable (no especificada) y el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, que determinan que constituyen defectos absolutos de la Sentencia la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, la falta de fundamentación de la Sentencia, la valoración defectuosa de la prueba; puesto que, la referida resolución no contendría los motivos de hecho y derecho en que basa su decisión y el valor otorgado a los medios de prueba, observando también la ausencia de una relación del hecho histórico; es decir, no se hubiera fijado de manera clara, precisa y circunstanciada la especie que se estimaba acreditada y sobre la cual se emitió el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica, además de no sustentarse en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia de juicio oral, concluyendo que el Juez de sentencia no valoró correctamente las pruebas testificales; es decir, no se hubiese especificado ni asignado el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación a las reglas de la sana crítica y tampoco justificó, ni fundamentó adecuadamente las razones por las cuales se otorgaba determinado valor