Auto Supremo AS/0704/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0704/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Por cuanto, conforme a lo precisado anteriormente, debe modularse la línea arribada por los Autos


Por cuanto, conforme a lo precisado anteriormente, debe modularse la línea arribada por los Autos Supremos traídos a casación en calidad de precedentes contradictorios, partiendo del entendimiento del art. 180 parágrafo segundo de la CPE “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”, en tal sentido esta Sala Penal asume que un memorial de contestación no tiene una pretensión propia, separada o diferente del memorial de apelación restringida; es decir, que los argumentos expuestos en el memorial de contestación al recurso de apelación restringida están dirigidos a anular las pretensiones de la parte apelante; que si bien el Tribunal de alzada está en la obligación de considerar dichos argumentos; empero, no significa que deba otorgar respuesta a los argumentos expuestos en dicho memorial; toda vez, que no constituye en sí un agravio independiente que amerite una respuesta; pues el Tribunal de apelación conforme prevé el art. 398 del CPP, debe circunscribir su Resolución a todos los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida; consiguientemente, no se advierte que el Auto de Vista hubiere incurrido en contradicción con los precedentes invocados; toda vez, que la competencia del Tribunal de alzada, está fijado a responder y resolver los motivos de alzada reclamados por la parte apelante y no para los fundamentos expuestos por la parte contraria en el memorial de contestación, ello incluso es atribuible al propio entendimiento del art. 409 del CPP “(Emplazamiento y remisión). Interpuesto el recurso, se pondrá en conocimiento de las otras partes, para que dentro del término de diez días lo contesten fundamentadamente. Si se ha producido una adhesión, se emplazará a contestarla dentro de los cinco (5) días. Vencidos los plazos con contestación o sin ella, se remitirán las actuaciones en el término de tres (3) días ante el tribunal de alzada y se emplazará a las partes para que comparezcan en el plazo de diez (10) días a contar desde la remisión”; entonces bajo dicho apercibimiento, los aspectos considerados por el Tribunal de apelación serían de los agravios alegados en el recurso de apelación restringida y no al memorial de contestación al recurso de alzada, pues como su propia denominación refiere, se trata de una respuesta y no de una pretensión y que en base al referido precepto legal con o sin respuesta igual debe seguir el trámite de rigor, de la misma manera al tenor del art. 168 que consigna “(Corrección). Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido”, por lo tanto, no concibe un inc. 3) como refiere la parte recurrente en el entendido que generaría un defecto absoluto, aspecto no contextualizado con la pretensión aludida y resuelta, por cuanto el presente motivo deviene en infundado