Por cuanto, conforme a lo precisado anteriormente, debe modularse la línea arribada por los Autos
Por cuanto, conforme a lo precisado anteriormente, debe modularse la línea arribada por los Autos Supremos traídos a casación en calidad de precedentes contradictorios, partiendo del entendimiento del art. 180 parágrafo segundo de la CPE “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”, en tal sentido esta Sala Penal asume que un memorial de contestación no tiene una pretensión propia, separada o diferente del memorial de apelación restringida; es decir, que los argumentos expuestos en el memorial de contestación al recurso de apelación restringida están dirigidos a anular las pretensiones de la parte apelante; que si bien el Tribunal de alzada está en la obligación de considerar dichos argumentos; empero, no significa que deba otorgar respuesta a los argumentos expuestos en dicho memorial; toda vez, que no constituye en sí un agravio independiente que amerite una respuesta; pues el Tribunal de apelación conforme prevé el art. 398 del CPP, debe circunscribir su Resolución a todos los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida; consiguientemente, no se advierte que el Auto de Vista hubiere incurrido en contradicción con los precedentes invocados; toda vez, que la competencia del Tribunal de alzada, está fijado a responder y resolver los motivos de alzada reclamados por la parte apelante y no para los fundamentos expuestos por la parte contraria en el memorial de contestación, ello incluso es atribuible al propio entendimiento del art. 409 del CPP “(Emplazamiento y remisión). Interpuesto el recurso, se pondrá en conocimiento de las otras partes, para que dentro del término de diez días lo contesten fundamentadamente. Si se ha producido una adhesión, se emplazará a contestarla dentro de los cinco (5) días. Vencidos los plazos con contestación o sin ella, se remitirán las actuaciones en el término de tres (3) días ante el tribunal de alzada y se emplazará a las partes para que comparezcan en el plazo de diez (10) días a contar desde la remisión”; entonces bajo dicho apercibimiento, los aspectos considerados por el Tribunal de apelación serían de los agravios alegados en el recurso de apelación restringida y no al memorial de contestación al recurso de alzada, pues como su propia denominación refiere, se trata de una respuesta y no de una pretensión y que en base al referido precepto legal con o sin respuesta igual debe seguir el trámite de rigor, de la misma manera al tenor del art. 168 que consigna “(Corrección). Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido”, por lo tanto, no concibe un inc. 3) como refiere la parte recurrente en el entendido que generaría un defecto absoluto, aspecto no contextualizado con la pretensión aludida y resuelta, por cuanto el presente motivo deviene en infundado
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 44/2017 de 9 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los representantes del INIAF (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Denuncia que el Auto de Vista al resolver el defecto de Sentencia contenido en el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 131/2019-RA de 12 de marzo, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 44/2017 de 9 de agosto, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Mediante Documento Privado de custodia y conservación del inmueble de 01/11/2002, suscrito entre la Gerencia
- El 26 de junio de 2012, mediante informe se comunica al acusado la disolución del
- Conforme a nota 43/2012 enviada por la Intendencia Municipal de Padcaya comunicando a Martin Antenor
- El 13 de julio de 2012 Martín Antenor Farfán (ex custodio) envía una carta en
- El cuidador Ángel Ibáñez mediante la prueba AP-12 de 23 de julio de 2012, informando
- II.2 Recurso de apelación restringida del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal
- II.3 Recurso de apelación restringida del Servicio de Impuestos Nacionales
- El SIN a través del memorial de fs
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo los recursos de
- El recurrente advierte que: i) El Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, ya que
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III
- Auto Supremo 276/2017-RRC de 18 de abril, resuelto en una causa seguida por el delito
- Auto Supremo 620/2017-RRC de 23 de agosto, resuelto en una causa seguida por el delito
- Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, dictada por la Sala Penal Primera, en una
- Auto Supremo 212/2017-RRC de 21 de marzo, resuelto en una causa seguida por el delito
- Del contexto de las apelaciones restringidas expuestas con relación al memorial del recurso de casación
- Al respecto previamente a considerar el motivo en análisis el recurrente trae en casación los
- Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, resuelto por la Sala Penal en una causa
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- Por cuanto, conforme a lo precisado anteriormente, debe modularse la línea arribada por los Autos
- Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, resuelto por la Sala Penal Primera,
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Finalmente, por lo expuesto, este Tribunal de casación considera innecesario ingresar a considerar el fondo
- Auto Supremo 621/2017-RRC de 23 de agosto, resuelto por la Sala Penal en una causa
- De lo afirmado supra por el Tribunal de alzada, de manera inequívoca se establece que
- “
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- En ese sentido el Tribunal de apelación, estableció que el hecho que el imputado haya
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
