Por Sentencia 44/2017 de 9 de agosto, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 44/2017 de 9 de agosto, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Martín Antenor Farfán Aparicio, absuelto de los delitos de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y Daño Calificado, previstos en los arts. 223 y 258 incs. 2) y 3) del CP, disponiendo la cesación de las medidas cautelares reales o personales y del registro policial, en base a los siguientes argumentos:
Que el fundo Rústico “Chaguaya” es de propiedad del SIN tal como lo acreditan las pruebas MP-20, MP-21 y MP-22.
Mediante Documento Privado de Custodia y Conservación de Bien Inmueble de 27/02/2002, suscrito entre la Gerencia Distrital de Impuestos Internos y Martín Antenor Farfán Aparicio, la institución Estatal concede el fundo rústico en favor del beneficiario responsable, el derecho de aprovechamiento de los pastizales existentes, aclarando en el instrumento que es sólo en calidad de usuario beneficiario, estando prohibido a iniciar cualquier acción legal perjudicial cediendo las siguientes obligaciones: i) Levantamiento de Cercos que protejan las zonas cultivadas de viñas y áreas de pastizales, ii) Efectuar la limpieza que comprende el deschurquiado de los callejones de acceso bajo su contratando al personal bajo su costo y responsabilidad; y, iii) Velar por el cuidado y mantenimiento de todo el fundo, para evitar la intromisión de animales ajenos, hurto de bienes con malla de antigranizado, alambre, postes y demás. Pactando un plazo desde la suscripción hasta octubre de 2002, con prohibición de ceder o alquilar a terceros conforme a la prueba MP-23, acreditando que el imputado fungía como cuidador aparte de no poder hacer actividades agrícolas de acuerdo a la testifical de Apolinar Choque Arevillca (MP-5), “el mismo cesaba de sus funciones cuando el servicio disponía del predio hecho que se realizó el año 2012 […] pero el acusado seguía metiendo sus vacas, los informes que realizaba el cuidador no correspondía a la realidad del lugar lo que alerto de que no estaba cumpliendo a cabalidad con el acuerdo suscrito, se dio mal uso de terreno sembrando forraje, choclo produciendo chala para sus vacas, utilizaba riego de los comunarios lo que no estaba permitido en el contrato, los ambiente entregados en condiciones de habitabilidad los utilizo para meter sus pollos, vacas, las tazas estaban rotas, la ducha malograda, se sustrajeron los marcos de las puertas” (sic)
- Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 44/2017 de 9 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los representantes del INIAF (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Denuncia que el Auto de Vista al resolver el defecto de Sentencia contenido en el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 131/2019-RA de 12 de marzo, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 44/2017 de 9 de agosto, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Mediante Documento Privado de custodia y conservación del inmueble de 01/11/2002, suscrito entre la Gerencia
- El 26 de junio de 2012, mediante informe se comunica al acusado la disolución del
- Conforme a nota 43/2012 enviada por la Intendencia Municipal de Padcaya comunicando a Martin Antenor
- El 13 de julio de 2012 Martín Antenor Farfán (ex custodio) envía una carta en
- El cuidador Ángel Ibáñez mediante la prueba AP-12 de 23 de julio de 2012, informando
- II.2 Recurso de apelación restringida del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal
- II.3 Recurso de apelación restringida del Servicio de Impuestos Nacionales
- El SIN a través del memorial de fs
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo los recursos de
- El recurrente advierte que: i) El Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, ya que
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III
- Auto Supremo 276/2017-RRC de 18 de abril, resuelto en una causa seguida por el delito
- Auto Supremo 620/2017-RRC de 23 de agosto, resuelto en una causa seguida por el delito
- Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, dictada por la Sala Penal Primera, en una
- Auto Supremo 212/2017-RRC de 21 de marzo, resuelto en una causa seguida por el delito
- Del contexto de las apelaciones restringidas expuestas con relación al memorial del recurso de casación
- Al respecto previamente a considerar el motivo en análisis el recurrente trae en casación los
- Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, resuelto por la Sala Penal en una causa
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- Por cuanto, conforme a lo precisado anteriormente, debe modularse la línea arribada por los Autos
- Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, resuelto por la Sala Penal Primera,
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Finalmente, por lo expuesto, este Tribunal de casación considera innecesario ingresar a considerar el fondo
- Auto Supremo 621/2017-RRC de 23 de agosto, resuelto por la Sala Penal en una causa
- De lo afirmado supra por el Tribunal de alzada, de manera inequívoca se establece que
- “
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- En ese sentido el Tribunal de apelación, estableció que el hecho que el imputado haya
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
