Auto Supremo AS/0704/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0704/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Por Sentencia 44/2017 de 9 de agosto, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental


Por Sentencia 44/2017 de 9 de agosto, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Martín Antenor Farfán Aparicio, absuelto de los delitos de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y Daño Calificado, previstos en los arts. 223 y 258 incs. 2) y 3) del CP, disponiendo la cesación de las medidas cautelares reales o personales y del registro policial, en base a los siguientes argumentos:

Que el fundo Rústico “Chaguaya” es de propiedad del SIN tal como lo acreditan las pruebas MP-20, MP-21 y MP-22.

Mediante Documento Privado de Custodia y Conservación de Bien Inmueble de 27/02/2002, suscrito entre la Gerencia Distrital de Impuestos Internos y Martín Antenor Farfán Aparicio, la institución Estatal concede el fundo rústico en favor del beneficiario responsable, el derecho de aprovechamiento de los pastizales existentes, aclarando en el instrumento que es sólo en calidad de usuario beneficiario, estando prohibido a iniciar cualquier acción legal perjudicial cediendo las siguientes obligaciones: i) Levantamiento de Cercos que protejan las zonas cultivadas de viñas y áreas de pastizales, ii) Efectuar la limpieza que comprende el deschurquiado de los callejones de acceso bajo su contratando al personal bajo su costo y responsabilidad; y, iii) Velar por el cuidado y mantenimiento de todo el fundo, para evitar la intromisión de animales ajenos, hurto de bienes con malla de antigranizado, alambre, postes y demás. Pactando un plazo desde la suscripción hasta octubre de 2002, con prohibición de ceder o alquilar a terceros conforme a la prueba MP-23, acreditando que el imputado fungía como cuidador aparte de no poder hacer actividades agrícolas de acuerdo a la testifical de Apolinar Choque Arevillca (MP-5), “el mismo cesaba de sus funciones cuando el servicio disponía del predio hecho que se realizó el año 2012 […] pero el acusado seguía metiendo sus vacas, los informes que realizaba el cuidador no correspondía a la realidad del lugar lo que alerto de que no estaba cumpliendo a cabalidad con el acuerdo suscrito, se dio mal uso de terreno sembrando forraje, choclo produciendo chala para sus vacas, utilizaba riego de los comunarios lo que no estaba permitido en el contrato, los ambiente entregados en condiciones de habitabilidad los utilizo para meter sus pollos, vacas, las tazas estaban rotas, la ducha malograda, se sustrajeron los marcos de las puertas” (sic)