Auto Supremo AS/0841/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2019

Fecha: 27-Ago-2019

- Seguidamente, el adquirente del lote de terreno Nº 73, continuando con el vicio, a

- Más tarde, en fecha 9 de noviembre de 1991 los miembros de la Asociación de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco de Chuquisaca, reunidos en Magna Asamblea Extraordinaria habrían resuelto ratificar en todas sus partes el Acta de la Asamblea Extraordinaria de 18 de septiembre de 1991 sobre la Urbanización de “La Florida”, que habría sido inscrita en el registro de Derechos Reales a fojas 614, Partida 614, de 25 de septiembre de 1991 del Libro Primero de Propiedades de la Capital.
- Sin embargo, de forma contraria a las decisiones de las magnas asambleas extraordinarias de 18 de septiembre y 09 de noviembre de 1991, algunos miembros directivos de la Asociación de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco Chuquisaca (AMIG-SUCRE), sin autorización de la asamblea, es decir sin que medie la voluntad y consentimiento de todos los asociados, de forma arbitraria y haciendo abuso de su cargo, a través de la Escritura Pública de 2 de mayo de 1997 que consta en el Testimonio Nº 401/1997, habrían transferido a Justino Taboada Rollano el Lote Nº 73, que ya no existía en virtud de haberse convertido en calle.
- Seguidamente, el adquirente del lote de terreno Nº 73, continuando con el vicio, a través de la Escritura Pública de fecha 27 de agosto de 1997 contenida en el Testimonio Nº 717/1997, transfirió el bien inmueble en calidad de anticipo de legítima en favor de su hijo Julio Taboada Silva, quien hizo el registro en Derechos Reales a fojas 582, número 582 del Libro tres de Propiedades de la Capital, en fecha 17 de octubre de 1997, con Folio Real Nº 1011990053888