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2. Resolución de primera instancia, que puesta en conocimiento de las partes dio lugar a que Ángel Zeballos Salmón y otros de fs. 348 a 352 vta., interpusieran recurso de apelación mereciendo que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº SCCI-070/2019 de 26 de febrero, cursante de fs. 386 a 389 vta., donde los Jueces de Alzada en lo más sobresaliente de dicha resolución señalaron que en virtud a las pruebas aportadas por las partes, Justino Taboada Rollano tendría derecho propietario sobre el lote de terreno Nº 73, que habría adquirido en su condición de benemérito a través de una cesión efectuada por el Directorio de la Asociación de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco AMIG SUCRE en fecha 21 de septiembre de 1991, registrado en Derechos Reales a fs. 358, con Partida Nº 358, del libro cuatro de propiedades el 9 de mayo de 1997; y si bien en contraposición a dicho derecho cursaría los documentos por los cuales AMIG SUCRE, emergente de una asamblea habría determinado que los lotes Nº 65 y 73, serían destinados una parte para la apertura de calle y el saldo reservarse para dicha asociación, determinación que es protocolizada y registrada en Derechos Reales a fs. 614, número 614 en el Libro Primero de propiedades de la Capital el 25 de septiembre de 1991, sin embargo, la misma solo se constituiría en una intención de apertura de calles o vías de acceso que, aunque este registrado en Derechos Reales, no tendría titular pues la titularidad del Estado sobre las vías de acceso, emergería de una urbanización propiamente dicha y no a través de un croquis, además de que las cesiones a título gratuito de un particular al Estado, tendría que hacerse ante un Notario de Gobierno y Minas. Sobre la falta de consentimiento, aducen que dicha figura estaría legislada como causal de anulabilidad, por lo que los actores debieron demostrar que el Directorio de la AMIG SUCRE en fecha 21 de septiembre de 1991, no era representante de la Asociación no encontrándose facultados para ceder terrenos a terceros, empero, de obrados se tendría que AMIG SUCRE se constituye en una persona jurídica representada por su directorio, por lo que el consentimiento otorgado el directorio por ser el representante nato, se presumiría su legalidad
- de Daza c/Julio
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Segundo de
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- Finalmente, sobre la prioridad de inscripción señalaron que la cesión de un derecho a título
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- Por las razones expuestas solicitaron casar el Auto de Vista recurrido y en consecuencia, declare
- De la respuesta al recurso de casación
- Julio Taboada Silva representando legalmente por Cinthia Rosse Mary Taboada Franco y Wilbur Daza Gutiérrez,
- - Que, por los documentos adjuntos al proceso evidentemente la Asamblea de AMIG, decidió que
- - Que, el Lote Nº 7 nunca fue inscrito como calle en Derechos Reales, que
- - Que, en su defensa el demandado habría alegado y demostrado con certificación municipal que
- - Que, mientras la superficie de terreno no sea transferida al municipio y no pase
- - Que, en la inspección judicial contrariamente a lo señalado por los recurrentes, se habría
- - Que el Lote Nº 73, habría permanecido en el patrimonio de AMIG hasta que
- - Que, respecto a la titularidad del terreno objeto de litis, señaló que AMIG era
- - Que, en los estatutos de la AMIG no existiría disposición normativa alguna que establezca
- - Finalmente aduce que el Auto Supremo Nº 112/2016, se referiría expresamente a una falsificación
- En razón a dichos fundamentos solicitó se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la nulidad de oficio
- III.2. De la improponibilidad subjetiva
- Al respecto, entre la vasta jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, corresponde citar
- De este razonamiento podemos concluir que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se
- Ahora bien, haciendo hincapié en lo que es la improponibilidad subjetiva, resulta pertinente referirnos al
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- En resumen se dirá que cuando surge en forma manifiesta que la pretensión carece de
- III.3. Interés legítimo para demandar nulidad de contrato
- Para tener un concepto claro y preciso sobre lo que es el interés legítimo para
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
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- - Posteriormente, el 18 de septiembre de 1991 los miembros de la Asociación de Mutilados
- - Seguidamente, el adquirente del lote de terreno Nº 73, continuando con el vicio, a
- De esta manera, los demandantes solicitaron se declare la nulidad de la Escritura Pública de
- - Formulario de Derechos Reales, en la que informa que en el Libro 1 de
- - Fotocopia legalizada del Testimonio Nº 717/1991 de 27 de agosto, sobre adelanto de legítima
- - Documentos de propiedad de los vecinos intervinientes en calidad de demandantes sobre predios ubicados
- En ese contexto debemos señalar que si bien es cierto que la norma sustantiva civil
- Ahora bien, ya en el caso de autos, es preciso señalar que si bien las
- Por lo tanto, al no tener el terreno objeto de litis la calidad de bien
- En virtud a estas consideraciones, y dado que los jueces de instancia soslayaron efectuar un
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los jueces de instancia
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
