Auto Supremo AS/0841/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2019

Fecha: 27-Ago-2019

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2. Resolución de primera instancia, que puesta en conocimiento de las partes dio lugar a que Ángel Zeballos Salmón y otros de fs. 348 a 352 vta., interpusieran recurso de apelación mereciendo que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº SCCI-070/2019 de 26 de febrero, cursante de fs. 386 a 389 vta., donde los Jueces de Alzada en lo más sobresaliente de dicha resolución señalaron que en virtud a las pruebas aportadas por las partes, Justino Taboada Rollano tendría derecho propietario sobre el lote de terreno Nº 73, que habría adquirido en su condición de benemérito a través de una cesión efectuada por el Directorio de la Asociación de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco AMIG SUCRE en fecha 21 de septiembre de 1991, registrado en Derechos Reales a fs. 358, con Partida Nº 358, del libro cuatro de propiedades el 9 de mayo de 1997; y si bien en contraposición a dicho derecho cursaría los documentos por los cuales AMIG SUCRE, emergente de una asamblea habría determinado que los lotes Nº 65 y 73, serían destinados una parte para la apertura de calle y el saldo reservarse para dicha asociación, determinación que es protocolizada y registrada en Derechos Reales a fs. 614, número 614 en el Libro Primero de propiedades de la Capital el 25 de septiembre de 1991, sin embargo, la misma solo se constituiría en una intención de apertura de calles o vías de acceso que, aunque este registrado en Derechos Reales, no tendría titular pues la titularidad del Estado sobre las vías de acceso, emergería de una urbanización propiamente dicha y no a través de un croquis, además de que las cesiones a título gratuito de un particular al Estado, tendría que hacerse ante un Notario de Gobierno y Minas. Sobre la falta de consentimiento, aducen que dicha figura estaría legislada como causal de anulabilidad, por lo que los actores debieron demostrar que el Directorio de la AMIG SUCRE en fecha 21 de septiembre de 1991, no era representante de la Asociación no encontrándose facultados para ceder terrenos a terceros, empero, de obrados se tendría que AMIG SUCRE se constituye en una persona jurídica representada por su directorio, por lo que el consentimiento otorgado el directorio por ser el representante nato, se presumiría su legalidad