Auto Supremo AS/0841/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2019

Fecha: 27-Ago-2019

Ahora bien, ya en el caso de autos, es preciso señalar que si bien las

Ahora bien, ya en el caso de autos, es preciso señalar que si bien las juntas vecinales son consideradas como organizaciones comunitarias de carácter territorial que representan a las personas que residen en un mismo barrio y tienen como obligaciones, entre otros, además de defender los interés y derechos de los vecinos, velar por el cuidado, protección y recuperación de los bienes públicos; empero, de la revisión de los fundamentos en los cuales se sustenta la demanda como de los documentos que fueron adjuntados a la misma, se observa que los dirigentes de la Junta Vecinal del Barrio Rincón La Florida y los vecinos de dicha zona que actúan como demandantes, señalan que tienen interés en la presente causa porque la Asociación de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco AMIG-Sucre, habría destinado el terreno denominado como “Lote Nº 73” en una extensión de seis metros de ancho para la apertura de la “Calle 1”, decisión que fue registrada en Derechos Reales en el Libro de Propiedades de la Capital, a Fojas 0614, Partida 0614 en fecha 25 de septiembre de 1991; sin embargo, no menos evidente es el hecho de que lo registrado en dicha partida fue un “acuerdo sobre urbanización y loteamiento” al que llegaron entre los asociados de la AMIG, y no así un acuerdo de éstos con la entidad municipal sobre urbanización o cesión de terrenos, como para que el Lote Nº 73 tenga actualmente la calidad de Calle, o sea de bien público