Auto Supremo AS/0841/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2019

Fecha: 27-Ago-2019

Por lo tanto, al no tener el terreno objeto de litis la calidad de bien

Por lo tanto, al no tener el terreno objeto de litis la calidad de bien de dominio público, los demandantes carecen de interés legítimo para interponer la demanda de nulidad de negocios jurídicos en los cuales no intervinieron, toda vez que no acreditaron de manera fehaciente el derecho subjetivo no hipotético que tendrían sobre el “Lote 73”, que a su parecer estaría afectado por los contratos de los cuales pretenden su nulidad; pues como ya se dijo supra, al no haber presentado juntamente con su memorial de demanda, documento que acredite que la AMIG Sucre en virtud al derecho propietario que ostentaba sobre el lote 73 hubiese cedido este inmueble en favor del municipio para la apertura de la calle 1, y no así documentación que demuestre que los asociados llegaron, entre ellos, a un acuerdo de urbanización y loteamiento, que de conformidad a los criterios técnicos a los que se debe la entidad municipal, puede o no ser aprobado; se concluye que estos carecen de interés legítimo para interponer demanda de nulidad, por lo que la presente causa se subsume en lo que la doctrina conoce como improponibilidad subjetiva, esto en razón a que la parte actora no cuenta con las condiciones subjetivas necesarias para interponer la presente demanda, es decir que estos carecen de legitimación activa