Auto Supremo AS/0841/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2019

Fecha: 27-Ago-2019

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3. Denunciaron que la calle no sería una intención pues existiría como tal y desde que fue registrada en Derechos Reales, habría dejado de existir con esa denominación de Lote Nº 73, por lo que la directiva de la AMIG transfirió a Justino Taboada Rollano algo que ya no existía y sin consentimiento de sus verdaderos propietarios (Asamblea), habiendo sido demostrado conforme la prueba cursante en obrados, siendo falso que el único propietario sería dicho sujeto.
4. Expresaron como otro reclamo que el Tribunal de apelación habría resuelto algo que no fue motivo de impugnación, al señalar que el representante nato de la AMIG sería el directorio; sin embargo, sobre este extremo señalaron que el consentimiento no lo otorgaría el directorio, al contrario, que las decisiones de la Asamblea deben ser cumplidas por el directorio y como en el caso de Autos no medio decisión ni consentimiento de la Asamblea para la transferencia está sería nula