Auto Supremo AS/0841/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2019

Fecha: 27-Ago-2019

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CONSIDERADO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De conformidad a lo dispuesto en el art. 106 del Código Procesal Civil concordante con el art. 17.I de la Ley Nº 025 - Ley del Órgano Judicial, cuyos alcances previenen la obligación que tienen los jueces y Tribunales de realizar el examen de oficio de los actuados procesales y, en caso de advertir infracciones que interesen al orden público, proceder a anular obrados, tal como ya se refirió en el acápite III.1; corresponde a continuación realizar las siguientes precisiones:
1. Por memorial de demanda de fs. 52 a 60 vta., unificación de su representación en el proceso por fs. 85, ampliación y modificación de fs. 88 a 93, Ángel Zeballos Salmón, Héctor Soliz Cárdenas, Lucio Eduardo De la Quintana Campos y Rosa Álvarez Vda. de Flores en su condición de dirigentes de la Junta Vecinal del Barrio Rincón La Florida y Luisa Mejía Aníbarro, Sissy Núñez Ríos, Virgilio Fernández Torrez y María Melchora Cuadros Revollo de Daza en su calidad de vecinos del barrio citado anteriormente, arguyeron los siguientes hechos:
- Que, por minuta de partición y división de fecha 05 de marzo de 1971 que consta en Testimonio Nº 197/1971 de 10 de mayo, los miembros de la Asociación de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco, Distrito Chuquisaca, habrían efectuado la división y partición de terrenos de labor, entre los que figuraría el Lote Nº 73 que habría sido adjudicado a Francisco Rivera Barriga