Auto Supremo AS/0841/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2019

Fecha: 27-Ago-2019

En virtud a estas consideraciones, y dado que los jueces de instancia soslayaron efectuar un

Consiguientemente, y toda vez que la presente causa se desarrolló hasta esta etapa casacional, sin que la parte actora haya demostrado interés legítimo que emerge del derecho subjetivo, que para el caso de nulidades se encuentra normado en el art. 551 del Código Civil, presupuesto necesario que debe tener quien pretenda la nulidad de un contrato o acto jurídico en el que no es parte, pues dicha figura no está abierta para todas las personas sino (valga la redundancia) solo para aquellas que acreditaron interés legítimo que no debe ser hipotético, es que se concluye que en el caso de autos, correspondía que el Juez de la causa rechace in limine la presente demanda, puesto que el admitir el trámite de una demanda improponible, que así será sancionada al culminar el proceso, no sólo se atenta contra los principios de economía procesal y celeridad sino que se activa y recarga inútilmente la labor de los órganos jurisdiccionales
En virtud a estas consideraciones, y dado que los jueces de instancia soslayaron efectuar un correcto análisis de lo que se entiende por interés legítimo normado en el art. 551 del Código Civil, corresponde emitir resolución en sujeción a lo determinado por el art. 106 de la Ley N° 439 del Código Procesal Civil