Ahora bien, haciendo hincapié en lo que es la improponibilidad subjetiva, resulta pertinente referirnos al
Ahora bien, haciendo hincapié en lo que es la improponibilidad subjetiva, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 183/2017 de fecha 01 de marzo de 2017 , que en su doctrina aplicable desarrolló este extremo señalando lo siguiente: “Para el entendimiento de este fallo es necesario recurrir a la doctrina, al efecto corresponde citar a Lino E. Palacio quien en su obra “Derecho Procesal Civil” Ed. Abeledo Perrot, Tomo I, págs. 405 a 406 al teorizar los requisitos intrínsecos de admisibilidad de la pretensión señala lo siguiente: “Para que el juez se encuentre en condiciones de examinar la pretensión procesal en cuanto al fondo es preciso que quienes de hecho intervienen en el proceso como partes (actora o demandada), sean quienes deban figurar en ese proceso concreto asumiendo tal calidad. Estas últimas son las "justas partes" o las "partes legítimas", y la aptitud jurídica que permite caracterizarlas mediante esos términos se denomina legitimación para obrar o legitimación procesal. Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las que la ley habilita especialmente para pretender (legitimación activa) y para contradecir (legitimación pasiva) respecto de la materia sobre la cual el proceso versa…”, por ello se deduce que la legitimación es un requisito que afecta tanto al actor como al demandado. La pretensión, en efecto, debe ser deducida por y frente a una persona procesalmente legitimada, por lo que se entenderá que la ausencia de legitimación, sea activa o pasiva, torna admisible la llamada defensa de "falta de legitimación"
- de Daza c/Julio
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Segundo de
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- Finalmente, sobre la prioridad de inscripción señalaron que la cesión de un derecho a título
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- Por las razones expuestas solicitaron casar el Auto de Vista recurrido y en consecuencia, declare
- De la respuesta al recurso de casación
- Julio Taboada Silva representando legalmente por Cinthia Rosse Mary Taboada Franco y Wilbur Daza Gutiérrez,
- - Que, por los documentos adjuntos al proceso evidentemente la Asamblea de AMIG, decidió que
- - Que, el Lote Nº 7 nunca fue inscrito como calle en Derechos Reales, que
- - Que, en su defensa el demandado habría alegado y demostrado con certificación municipal que
- - Que, mientras la superficie de terreno no sea transferida al municipio y no pase
- - Que, en la inspección judicial contrariamente a lo señalado por los recurrentes, se habría
- - Que el Lote Nº 73, habría permanecido en el patrimonio de AMIG hasta que
- - Que, respecto a la titularidad del terreno objeto de litis, señaló que AMIG era
- - Que, en los estatutos de la AMIG no existiría disposición normativa alguna que establezca
- - Finalmente aduce que el Auto Supremo Nº 112/2016, se referiría expresamente a una falsificación
- En razón a dichos fundamentos solicitó se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la nulidad de oficio
- III.2. De la improponibilidad subjetiva
- Al respecto, entre la vasta jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, corresponde citar
- De este razonamiento podemos concluir que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se
- Ahora bien, haciendo hincapié en lo que es la improponibilidad subjetiva, resulta pertinente referirnos al
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- En resumen se dirá que cuando surge en forma manifiesta que la pretensión carece de
- III.3. Interés legítimo para demandar nulidad de contrato
- Para tener un concepto claro y preciso sobre lo que es el interés legítimo para
- En ese entendido, también corresponde establecer qué es lo que se entiende por el interés
- La fórmula del art
- Convengamos entonces que la norma permite accionar la nulidad cuando el interesado ostenta un derecho
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- - Posteriormente, el 18 de septiembre de 1991 los miembros de la Asociación de Mutilados
- - Seguidamente, el adquirente del lote de terreno Nº 73, continuando con el vicio, a
- De esta manera, los demandantes solicitaron se declare la nulidad de la Escritura Pública de
- - Formulario de Derechos Reales, en la que informa que en el Libro 1 de
- - Fotocopia legalizada del Testimonio Nº 717/1991 de 27 de agosto, sobre adelanto de legítima
- - Documentos de propiedad de los vecinos intervinientes en calidad de demandantes sobre predios ubicados
- En ese contexto debemos señalar que si bien es cierto que la norma sustantiva civil
- Ahora bien, ya en el caso de autos, es preciso señalar que si bien las
- Por lo tanto, al no tener el terreno objeto de litis la calidad de bien
- En virtud a estas consideraciones, y dado que los jueces de instancia soslayaron efectuar un
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los jueces de instancia
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
