Auto Supremo AS/0841/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2019

Fecha: 27-Ago-2019

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 393 a 397, interpuesto por Ángel Zeballos Salmón y otros, contra el Auto de Vista Nº SCCI-070/2019 de 26 de febrero, cursante de fs. 386 a 389 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de nulidad de escritura pública, seguido por los recurrentes contra Julio Taboada Silva y Lucía Taboada Silva; la respuesta al recurso de fs. 402 a 406 vta., el Auto de Concesión del recurso de 1 de abril de 2019 que cursa a fs. 407; Auto Supremo de Admisión Nº 361/2019-RA de 03 de abril cursante de fs. 413 a 414; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ángel Zeballos Salmón, Héctor Soliz Cárdenas, Lucio Eduardo De la Quintana Campos y Rosa Álvarez Vda. de Flores en su condición de dirigentes de la Junta Vecinal del Barrio Rincón La Florida; Luisa Mejía Aníbarro, Sissy Núñez Ríos, Virgilio Fernández Torrez y María Melchora Cuadros Revollo de Daza en su calidad de vecinos del barrio citado anteriormente, interpusieron demanda ordinaria de nulidad de escrituras públicas por memorial de fs. 52 a 60 vta., ampliada y modificada según escrito de fs. 88 a 93, acción que fue dirigida contra Julio Taboada Silva y Lucía Teodora Taboada Silva como heredera de Justino Taboada Rollano; quienes una vez citados, en el caso particular de Julio Taboada Silva, a través de sus apoderados Cinthia Rosse Mary Taboada Franco y Wilbur Daza Gutiérrez, contestó a la demanda de forma negativa, opuso excepciones de impersonería y falta de legitimación activa para demandar e interpuso demanda reconvencional por memoriales de fs. 219 a 234 y 238 a 239 vta., pidiendo que se declare que este adquirió el derecho de propiedad sobre el Lote Nº 73, de quien para el Registro de Derechos Reales era el único propietario; asimismo, Lucía Teodora Taboada Silva, por memorial de fs. 244 a 245, contestó a la demanda