Auto Supremo AS/0841/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2019

Fecha: 27-Ago-2019

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5. Indicaron que el Auto Supremo Nº 112/2016, hubiera orientado a que la falta de consentimiento en el contrato sería causal de nulidad y no de anulabilidad, por lo tanto, al haber sido transferido el Lote Nº 73 por quienes no eran sus propietarios –Asamblea de la AMIG- se constituiría en un acto ilícito. Por cuanto a sabiendas de que el lote ya habría sido dispuesto y registrado como Calle 1, algunos miembros de la directiva habrían transferido a favor de otro miembro de la misma directiva Justino Taboada Rollano, burlando la decisión de la Asamblea de AMIG; dicho proceder se constituyó en un hecho ilícito como es la ilegal transferencia del Lote Nº 73