Auto Supremo AS/0841/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0841/2019

Fecha: 27-Ago-2019

De esta manera, los demandantes solicitaron se declare la nulidad de la Escritura Pública de

En virtud a dichos antecedentes, los actores refieren que las transferencias del Lote Nº 73, realizadas de forma posterior al 25 de septiembre de 1991 por los miembros del directorio de AMIG-Sucre en favor de Justino Taboada Rollano y la efectuada por éste a su hijo Julio Taboada Silva serían nulas de pleno derecho, porque ese lote además de que fue convertido con anterioridad en la “Calle Nº 1” para beneficiar a todo el vecindario y contar con inscripción preferente en Derechos Reales, también serían nulas porque no habría mediado la voluntad y consentimiento de los verdaderos propietarios, es decir de la Asamblea Extraordinaria de la AMIG-Sucre, quienes no fueron convocados para el efecto, por lo que el hecho se adecuaría a lo previsto en el art. 554 núm. 1) del Código Civil referido a la “falta de consentimiento para su formación”, que por la amplia jurisprudencia y doctrina, se constituiría en causal de nulidad y no de anulabilidad porque además existiría colusión en dichos actuados.
De esta manera, los demandantes solicitaron se declare la nulidad de la Escritura Pública de 02 de mayo de 1997 contenida en el Testimonio Nº 401/1997, como de la Escritura Pública de 27 de agosto de 1997 contenida en el Testimonio Nº 717/1997; acción dirigida contra Julio Taboada Silva y Lucía Teodora Taboada Silva en su calidad de heredera de Justino Taboada Rollano