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    Auto Supremo AS/0853/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0853/2019

    Fecha: 28-Ago-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: SC-31-18-S
    • Partes: Richard Mendoza Barreto
    • Distrito: Santa Cruz
    • CONSIDERANDO II
    • Petitorio
    • Solicitó casar el Auto de Vista por consiguiente se reponga la sentencia y declarar improbada
    • Respecto a la declaración jurada de Santiago Días Sánchez a fs
    • Del contenido de la acción de amparo constitucional
    • CONSIDERANDO III
    • En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
    • En esta misma lógica la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente:
    • Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
    • Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
    • El art
    • III.3. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
    • Al respecto, el art
    • En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
    • III.4. De la interpretación de los contratos
    • Al respecto Carlos Morales Guillén, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición,
    • Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
    • En nuestra legislación el art
    • La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
    • El principio fundamental de la interpretación: “a tanto se obliga el hombre a cuanto quiso
    • Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, son ambiguas o anfibológicas y provoca
    • Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro de un fin buscado por
    • III.5. De la valoración de la prueba
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
    • Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
    • III.6. De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación
    • Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación y la determinación asumida
    • Cabe aclarar que la fecha de entrega de chía por Richard Mendoza Barreto de 23
    • Se deduce que todos los cheques emitidos por la Empresa LATCO Internacional S
    • Tomando en cuenta que la valoración de la prueba es privativa de los Tribunales de
    • Aspecto que evidentemente, no extingue la validez que le otorga el ordenamiento sustantivo civil a
    • Finalmente, se concluye que evidentemente la declaración unilateral y voluntaria de Santiago Días Sánchez si
    • 2
    • Sobre los arts
    • 3
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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