CONSIDERANDO III
Entre los puntos sobresalientes de las razones expuestas en la Sentencia Constitucional del 11 de enero de 2019, pronunciada por la Juez Público Mixto Civil, Comercial, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, cursante de fs. 541 a 547, se tiene:
Referente al primer punto indicó que el error del defecto de procedimiento lesivo al derecho del debido proceso se da solo en aquellos casos con relevancia constitucional, en este punto el Tribunal Supremo realizó la valoración de prueba omitida por el Tribunal Ad quem, pero en los fundamentos de su decisión y en especial en el por tanto aparentemente ha realizado este ejercicio de tomar en cuenta la prueba, a través del descuento que se ha realizado al monto final.
Con relación al segundo punto, sobre la incorrecta interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, al respecto el Tribunal Supremo debió haber realizado una interpretación contextual como correctamente menciona la parte accionante, en todo caso ser más expreso y referirse al catálogo de las normas de interpretación de los contratos, no solo referirse como establece el art. 511 del Código Civil, debiendo manifestarse con relación a los otros artículos explicando de manera detallada con la debida fundamentación y argumentación al motivo por qué no ha utilizado estas normas.
Respecto a la errónea valoración de la prueba con relación a la declaración jurada voluntaria de Santiago Días Sánchez, de 17 de noviembre de 2015, el Tribunal Supremo prescindió para tal invalidación de un documento público del trámite previsto en el art. 154 del Código Procesal Civil.
En definitiva, se vulneró el debido proceso en su elemento valoración integral de la prueba, ya que se omitió considerar de forma total, la declaración realizada por Santiago Días en un documento público, prueba que contiene elementos vitales para demostrar que los pagos reclamados en el proceso civil fueron efectuados, siendo ello que esa omisión y prueba tiene trascendencia constitucional.
En ese sentido, resolvió conceder parcialmente la tutela dejando sin efecto el AS. N° 1093/2018, con relación a los puntos 2 y 3, indicando que el Tribunal Supremo no realizó una interpretación contextual en cuanto al capítulo de la interpretación de los contratos del Código Civil y no efectuó una correcta valoración de la declaración voluntaria de Santiago Días Sánchez.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE
III.1. Sobre el principio de verdad material
Referente al primer punto indicó que el error del defecto de procedimiento lesivo al derecho del debido proceso se da solo en aquellos casos con relevancia constitucional, en este punto el Tribunal Supremo realizó la valoración de prueba omitida por el Tribunal Ad quem, pero en los fundamentos de su decisión y en especial en el por tanto aparentemente ha realizado este ejercicio de tomar en cuenta la prueba, a través del descuento que se ha realizado al monto final.
Con relación al segundo punto, sobre la incorrecta interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, al respecto el Tribunal Supremo debió haber realizado una interpretación contextual como correctamente menciona la parte accionante, en todo caso ser más expreso y referirse al catálogo de las normas de interpretación de los contratos, no solo referirse como establece el art. 511 del Código Civil, debiendo manifestarse con relación a los otros artículos explicando de manera detallada con la debida fundamentación y argumentación al motivo por qué no ha utilizado estas normas.
Respecto a la errónea valoración de la prueba con relación a la declaración jurada voluntaria de Santiago Días Sánchez, de 17 de noviembre de 2015, el Tribunal Supremo prescindió para tal invalidación de un documento público del trámite previsto en el art. 154 del Código Procesal Civil.
En definitiva, se vulneró el debido proceso en su elemento valoración integral de la prueba, ya que se omitió considerar de forma total, la declaración realizada por Santiago Días en un documento público, prueba que contiene elementos vitales para demostrar que los pagos reclamados en el proceso civil fueron efectuados, siendo ello que esa omisión y prueba tiene trascendencia constitucional.
En ese sentido, resolvió conceder parcialmente la tutela dejando sin efecto el AS. N° 1093/2018, con relación a los puntos 2 y 3, indicando que el Tribunal Supremo no realizó una interpretación contextual en cuanto al capítulo de la interpretación de los contratos del Código Civil y no efectuó una correcta valoración de la declaración voluntaria de Santiago Días Sánchez.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE
III.1. Sobre el principio de verdad material
- Expediente: SC-31-18-S
- Partes: Richard Mendoza Barreto
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista por consiguiente se reponga la sentencia y declarar improbada
- Respecto a la declaración jurada de Santiago Días Sánchez a fs
- Del contenido de la acción de amparo constitucional
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente:
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- El art
- III.3. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
- Al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.4. De la interpretación de los contratos
- Al respecto Carlos Morales Guillén, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición,
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación: “a tanto se obliga el hombre a cuanto quiso
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, son ambiguas o anfibológicas y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro de un fin buscado por
- III.5. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- III.6. De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación y la determinación asumida
- Cabe aclarar que la fecha de entrega de chía por Richard Mendoza Barreto de 23
- Se deduce que todos los cheques emitidos por la Empresa LATCO Internacional S
- Tomando en cuenta que la valoración de la prueba es privativa de los Tribunales de
- Aspecto que evidentemente, no extingue la validez que le otorga el ordenamiento sustantivo civil a
- Finalmente, se concluye que evidentemente la declaración unilateral y voluntaria de Santiago Días Sánchez si
- 2
- Sobre los arts
- 3
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
