Auto Supremo AS/0853/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0853/2019

Fecha: 28-Ago-2019

CONSIDERANDO III

Entre los puntos sobresalientes de las razones expuestas en la Sentencia Constitucional del 11 de enero de 2019, pronunciada por la Juez Público Mixto Civil, Comercial, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, cursante de fs. 541 a 547, se tiene:
Referente al primer punto indicó que el error del defecto de procedimiento lesivo al derecho del debido proceso se da solo en aquellos casos con relevancia constitucional, en este punto el Tribunal Supremo realizó la valoración de prueba omitida por el Tribunal Ad quem, pero en los fundamentos de su decisión y en especial en el por tanto aparentemente ha realizado este ejercicio de tomar en cuenta la prueba, a través del descuento que se ha realizado al monto final.
Con relación al segundo punto, sobre la incorrecta interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, al respecto el Tribunal Supremo debió haber realizado una interpretación contextual como correctamente menciona la parte accionante, en todo caso ser más expreso y referirse al catálogo de las normas de interpretación de los contratos, no solo referirse como establece el art. 511 del Código Civil, debiendo manifestarse con relación a los otros artículos explicando de manera detallada con la debida fundamentación y argumentación al motivo por qué no ha utilizado estas normas.
Respecto a la errónea valoración de la prueba con relación a la declaración jurada voluntaria de Santiago Días Sánchez, de 17 de noviembre de 2015, el Tribunal Supremo prescindió para tal invalidación de un documento público del trámite previsto en el art. 154 del Código Procesal Civil.
En definitiva, se vulneró el debido proceso en su elemento valoración integral de la prueba, ya que se omitió considerar de forma total, la declaración realizada por Santiago Días en un documento público, prueba que contiene elementos vitales para demostrar que los pagos reclamados en el proceso civil fueron efectuados, siendo ello que esa omisión y prueba tiene trascendencia constitucional.
En ese sentido, resolvió conceder parcialmente la tutela dejando sin efecto el AS. N° 1093/2018, con relación a los puntos 2 y 3, indicando que el Tribunal Supremo no realizó una interpretación contextual en cuanto al capítulo de la interpretación de los contratos del Código Civil y no efectuó una correcta valoración de la declaración voluntaria de Santiago Días Sánchez.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE
III.1. Sobre el principio de verdad material