Al respecto, el art
Al respecto, el art. 568 del Código Civil prevé: I. "En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez…”. La norma citada presenta dos alternativas para solucionar la controversia de un contrato bilateral con prestaciones recíprocas, es decir que por lo dispuesto en dicho precepto normativo la parte que ha cumplido con su obligación puede exigir judicialmente el cumplimiento a la parte que incumplió; y por otro lado que la parte que ha cumplido solicite judicialmente la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño
- Expediente: SC-31-18-S
- Partes: Richard Mendoza Barreto
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista por consiguiente se reponga la sentencia y declarar improbada
- Respecto a la declaración jurada de Santiago Días Sánchez a fs
- Del contenido de la acción de amparo constitucional
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente:
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- El art
- III.3. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
- Al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.4. De la interpretación de los contratos
- Al respecto Carlos Morales Guillén, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición,
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación: “a tanto se obliga el hombre a cuanto quiso
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, son ambiguas o anfibológicas y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro de un fin buscado por
- III.5. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- III.6. De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación y la determinación asumida
- Cabe aclarar que la fecha de entrega de chía por Richard Mendoza Barreto de 23
- Se deduce que todos los cheques emitidos por la Empresa LATCO Internacional S
- Tomando en cuenta que la valoración de la prueba es privativa de los Tribunales de
- Aspecto que evidentemente, no extingue la validez que le otorga el ordenamiento sustantivo civil a
- Finalmente, se concluye que evidentemente la declaración unilateral y voluntaria de Santiago Días Sánchez si
- 2
- Sobre los arts
- 3
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
