Auto Supremo AS/0853/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0853/2019

Fecha: 28-Ago-2019

2

2. Con relación a que la empresa recurrente señala que la resolución de segunda instancia realiza una incorrecta aplicación de los arts. 291.I 302, 519, 520 y 568 del Código Civil, pues no se considera que en el contrato de 25 de febrero de 2014, indica en su cláusula segunda que la compra corresponde a la producción de 90 toneladas de chía y en su cláusula séptima señala que el valor del producto está sujeto a variación del precio del mercado nacional, al momento de la entrega en el centro de acopio del comprador y no establece en ninguna de sus cláusulas a cuál de los vendedores y qué monto se les cancelaría por la entrega del grano de chía, por lo que la empresa demandada al realizar el pago a uno de los vendedores en ningún caso incumple con el contrato firmado