Petitorio
2. Denunció que la resolución de segunda instancia realizó una incorrecta aplicación de los arts. 291, 302, 519, 520 y 568 del CC., pues deben ser interpretados en el sentido que el contrato establecía la venta de 90 toneladas de chía, las cuales fueron canceladas según se demuestra por los cheques cobrados inclusive por el mismo demandante y su esposa, además se debe tomar en cuenta que el contrato de 25 de febrero de 2014, en su cláusula segunda establece que la compra se hará de la producción de 90 toneladas de chía y en su cláusula séptima indica que se considerará el precio del mercado nacional, al momento de la entrega en el centro de acopio del comprador y no establece en ninguna de sus cláusulas a cuál de los vendedores y qué monto se les cancelaría por la entrega del grano de chía, por lo que la parte compradora al realizar el pago a uno de los vendedores en ningún caso incumplió el contrato firmado, según el art. 519 del Código Civil.
3. Alegó que la decisión recurrida importa, una resolución arbitraria e incongruente, en los términos de la reiterada jurisprudencia de este Tribunal sobre la materia; por cuanto además de apartarse equivocadamente de la solución normativa antes señalada y prevista por el presente caso y no comportar una derivación razonada del derecho vigente, adolece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema que la tornan inhábil como acto judicial e injusta en el campo del derecho.
4. Arguyó que la decisión judicial asumida en este proceso se traduce en un desconocimiento de la solución normativa que corresponde a particulares circunstancias comprobadas en el proceso y resueltas por la sentencia emitida por la jueza de primera instancia, revocada por la solución hoy recurrida, con fundamentos que hoy parecen irrazonables y frustrantes de la garantía de la debida defensa en juicio.
Petitorio
3. Alegó que la decisión recurrida importa, una resolución arbitraria e incongruente, en los términos de la reiterada jurisprudencia de este Tribunal sobre la materia; por cuanto además de apartarse equivocadamente de la solución normativa antes señalada y prevista por el presente caso y no comportar una derivación razonada del derecho vigente, adolece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema que la tornan inhábil como acto judicial e injusta en el campo del derecho.
4. Arguyó que la decisión judicial asumida en este proceso se traduce en un desconocimiento de la solución normativa que corresponde a particulares circunstancias comprobadas en el proceso y resueltas por la sentencia emitida por la jueza de primera instancia, revocada por la solución hoy recurrida, con fundamentos que hoy parecen irrazonables y frustrantes de la garantía de la debida defensa en juicio.
Petitorio
- Expediente: SC-31-18-S
- Partes: Richard Mendoza Barreto
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista por consiguiente se reponga la sentencia y declarar improbada
- Respecto a la declaración jurada de Santiago Días Sánchez a fs
- Del contenido de la acción de amparo constitucional
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente:
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- El art
- III.3. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
- Al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.4. De la interpretación de los contratos
- Al respecto Carlos Morales Guillén, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición,
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación: “a tanto se obliga el hombre a cuanto quiso
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, son ambiguas o anfibológicas y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro de un fin buscado por
- III.5. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- III.6. De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación y la determinación asumida
- Cabe aclarar que la fecha de entrega de chía por Richard Mendoza Barreto de 23
- Se deduce que todos los cheques emitidos por la Empresa LATCO Internacional S
- Tomando en cuenta que la valoración de la prueba es privativa de los Tribunales de
- Aspecto que evidentemente, no extingue la validez que le otorga el ordenamiento sustantivo civil a
- Finalmente, se concluye que evidentemente la declaración unilateral y voluntaria de Santiago Días Sánchez si
- 2
- Sobre los arts
- 3
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
