Aspecto que evidentemente, no extingue la validez que le otorga el ordenamiento sustantivo civil a
En ese sentido, también se acredita que Rosa Zárate Quiroga esposa del actor realiza el cobro de $us. 5.000, del Banco Ganadero el 25 de julio de 2014 conforme describe la papeleta de caja Nº 16287, de la cuenta bancaria de la empresa demandada Nº 1042-089793, aspecto corroborado por el extracto de operaciones bancarias cursante a fs. 220 y la literal que cursa a fs. 230, que gira a nombre de Santiago Días Sánchez y posteriormente endosada a nombre de Rosa Zárate Quiroga, que conforme a la confesión prestada por el actor a la pregunta quinta del cuestionario señala que: “$us. 5.000 cheque recogido por usted y cobrado por su esposa Rosa Zárate Quiroga en fecha 25 de julio de 2014 con autorización de Santiago Días Sánchez, cheque cobrado en la agencia Pailón del Bando Ganadero”, al respecto el actor contesta lo siguiente: “…efectivamente se realizó el cobro por mi Sra.…”. Por lo que tomando en cuenta el extracto bancario del cobro cursante a fs. 230 y la confesión del actor que indica el cobro de su esposa no habiendo ningún documento de devolución del monto de $us. 5.000, se tiene establecido que el cobro respectivo no vuelve a manos de Santiago Días Sánchez, ya que de la revisión de los cheques solo uno se endosa en favor de la esposa del demandante, aspecto no considerado por el Tribunal Ad quem al momento de emitir la resolución que revoca la sentencia de primera instancia.
En cuanto a la declaración jurada voluntaria de Santiago Días Sánchez cursante a fs. 120 vta., al respecto se deja establecido que el Auto Supremo N° 1093/2018, no omite valorar la declaración contenida en el documento público como señala la juez de garantías a momento de dictar la Sentencia Constitucional de 11 de enero de 219.
En tal sentido del análisis del proceso, se verifica que Santiago Días Sánchez en su contestación a la demanda cursante de fs. 161 a 162, respecto a la declaración jurada señala que: “…si bien mi persona firmó bajo presión y desconocimiento de la misma ya que el representante legal de LATCO Internacional S.A. puso como condición para solucionar la deuda que mantenía con mi persona que primeramente se debía suscribir dicha declaración jurada desconociendo mi persona es esa oportunidad su contenido…”.
Aspecto que evidentemente, no extingue la validez que le otorga el ordenamiento sustantivo civil a dicha declaración a fs. 120 y vta., puesto que, para que tal aspecto suceda necesariamente debió existir una declaratoria de ineficacia por autoridad judicial sobre dicho documento, como lo expresó el Tribunal de garantías, por otro lado, no debe confundirse la validez de dicha documental, con relación al alcance de los efectos jurídicos que la misma pueda producir
En cuanto a la declaración jurada voluntaria de Santiago Días Sánchez cursante a fs. 120 vta., al respecto se deja establecido que el Auto Supremo N° 1093/2018, no omite valorar la declaración contenida en el documento público como señala la juez de garantías a momento de dictar la Sentencia Constitucional de 11 de enero de 219.
En tal sentido del análisis del proceso, se verifica que Santiago Días Sánchez en su contestación a la demanda cursante de fs. 161 a 162, respecto a la declaración jurada señala que: “…si bien mi persona firmó bajo presión y desconocimiento de la misma ya que el representante legal de LATCO Internacional S.A. puso como condición para solucionar la deuda que mantenía con mi persona que primeramente se debía suscribir dicha declaración jurada desconociendo mi persona es esa oportunidad su contenido…”.
Aspecto que evidentemente, no extingue la validez que le otorga el ordenamiento sustantivo civil a dicha declaración a fs. 120 y vta., puesto que, para que tal aspecto suceda necesariamente debió existir una declaratoria de ineficacia por autoridad judicial sobre dicho documento, como lo expresó el Tribunal de garantías, por otro lado, no debe confundirse la validez de dicha documental, con relación al alcance de los efectos jurídicos que la misma pueda producir
- Expediente: SC-31-18-S
- Partes: Richard Mendoza Barreto
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista por consiguiente se reponga la sentencia y declarar improbada
- Respecto a la declaración jurada de Santiago Días Sánchez a fs
- Del contenido de la acción de amparo constitucional
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente:
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- El art
- III.3. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
- Al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.4. De la interpretación de los contratos
- Al respecto Carlos Morales Guillén, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición,
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación: “a tanto se obliga el hombre a cuanto quiso
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, son ambiguas o anfibológicas y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro de un fin buscado por
- III.5. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- III.6. De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación y la determinación asumida
- Cabe aclarar que la fecha de entrega de chía por Richard Mendoza Barreto de 23
- Se deduce que todos los cheques emitidos por la Empresa LATCO Internacional S
- Tomando en cuenta que la valoración de la prueba es privativa de los Tribunales de
- Aspecto que evidentemente, no extingue la validez que le otorga el ordenamiento sustantivo civil a
- Finalmente, se concluye que evidentemente la declaración unilateral y voluntaria de Santiago Días Sánchez si
- 2
- Sobre los arts
- 3
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
