Auto Supremo AS/0853/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0853/2019

Fecha: 28-Ago-2019

Aspecto que evidentemente, no extingue la validez que le otorga el ordenamiento sustantivo civil a

En ese sentido, también se acredita que Rosa Zárate Quiroga esposa del actor realiza el cobro de $us. 5.000, del Banco Ganadero el 25 de julio de 2014 conforme describe la papeleta de caja Nº 16287, de la cuenta bancaria de la empresa demandada Nº 1042-089793, aspecto corroborado por el extracto de operaciones bancarias cursante a fs. 220 y la literal que cursa a fs. 230, que gira a nombre de Santiago Días Sánchez y posteriormente endosada a nombre de Rosa Zárate Quiroga, que conforme a la confesión prestada por el actor a la pregunta quinta del cuestionario señala que: “$us. 5.000 cheque recogido por usted y cobrado por su esposa Rosa Zárate Quiroga en fecha 25 de julio de 2014 con autorización de Santiago Días Sánchez, cheque cobrado en la agencia Pailón del Bando Ganadero”, al respecto el actor contesta lo siguiente: “…efectivamente se realizó el cobro por mi Sra.…”. Por lo que tomando en cuenta el extracto bancario del cobro cursante a fs. 230 y la confesión del actor que indica el cobro de su esposa no habiendo ningún documento de devolución del monto de $us. 5.000, se tiene establecido que el cobro respectivo no vuelve a manos de Santiago Días Sánchez, ya que de la revisión de los cheques solo uno se endosa en favor de la esposa del demandante, aspecto no considerado por el Tribunal Ad quem al momento de emitir la resolución que revoca la sentencia de primera instancia.
En cuanto a la declaración jurada voluntaria de Santiago Días Sánchez cursante a fs. 120 vta., al respecto se deja establecido que el Auto Supremo N° 1093/2018, no omite valorar la declaración contenida en el documento público como señala la juez de garantías a momento de dictar la Sentencia Constitucional de 11 de enero de 219.
En tal sentido del análisis del proceso, se verifica que Santiago Días Sánchez en su contestación a la demanda cursante de fs. 161 a 162, respecto a la declaración jurada señala que: “…si bien mi persona firmó bajo presión y desconocimiento de la misma ya que el representante legal de LATCO Internacional S.A. puso como condición para solucionar la deuda que mantenía con mi persona que primeramente se debía suscribir dicha declaración jurada desconociendo mi persona es esa oportunidad su contenido…”.
Aspecto que evidentemente, no extingue la validez que le otorga el ordenamiento sustantivo civil a dicha declaración a fs. 120 y vta., puesto que, para que tal aspecto suceda necesariamente debió existir una declaratoria de ineficacia por autoridad judicial sobre dicho documento, como lo expresó el Tribunal de garantías, por otro lado, no debe confundirse la validez de dicha documental, con relación al alcance de los efectos jurídicos que la misma pueda producir