Se deduce que todos los cheques emitidos por la Empresa LATCO Internacional S
En cuanto al pago que realiza la empresa LATCO Internacional S.A. se cuenta con 17 cheques conforme al informe del Banco Ganadero a fs. 220, de donde se observa 16 cheques cobrados por Santiago Días Sánchez de los cuales 11 ascienden a la suma de $us. 174.800 y 5 cheques en el monto de Bs. 327.519,13, solo un cheque es cobrado por Richard Mendoza Barreto en la suma de $us. 300. Además se hace notar que de acuerdo al reporte a fs. 220 de los 17 cheques del Banco Ganadero nueve de estos son cancelados entre el 28 de febrero hasta el 19 de noviembre de la gestión 2014 y antes de la reunión del 2 de diciembre de 2014 donde se rebaja el precio por la venta de tonelada de chía de $us. 3.000 a $us. 2.000, aclarando que a partir de esta fecha la empresa demandada no recibe ninguna entrega de grano de chía por parte del actor.
Del informe de asesores contables, tributarios y financieros (ASECONF) de 12 de agosto de 2016 (fs. 302 a 308) que presenta la empresa LATCO Internacional S.A. en el cual refiere sobre los pagos realizados tomando en cuenta la certificación de los cheques en su conclusión que: “LATCO Internacional S.A. pagó un total de US$. 223.266.54, de los cuales el Sr. Santiago Días Sánchez cobró un total de US$. 216.966,54 y el Saldo de US$ 6.300 fue cobrado por otras personas…· (sic).
Se deduce que todos los cheques emitidos por la Empresa LATCO Internacional S.A. son cobrados por Santiago Días Sánchez, y solo un cheque de $us. 300 por Richard Mendoza Barreta a fs. 231 como parte de pago del precio por la entrega de los 23.513.87 kilos de chía a la empresa demandada, conforme se demuestra de las pruebas documentales de fs. 231 a 232 y además se toma en cuenta la confesión que realiza el actor cursante a fs. 419 vta., contestando a la tercera pregunta, donde señala: “Personalmente yo entregué 24 toneladas y algo más entre dos tipos de chía una pre limpia y la otra limpia la mitad y me descontaron cerca de 1 tonelada me quedó 23 ½ toneladas y lo único que me dieron fue $us. 300 dólares”
Del informe de asesores contables, tributarios y financieros (ASECONF) de 12 de agosto de 2016 (fs. 302 a 308) que presenta la empresa LATCO Internacional S.A. en el cual refiere sobre los pagos realizados tomando en cuenta la certificación de los cheques en su conclusión que: “LATCO Internacional S.A. pagó un total de US$. 223.266.54, de los cuales el Sr. Santiago Días Sánchez cobró un total de US$. 216.966,54 y el Saldo de US$ 6.300 fue cobrado por otras personas…· (sic).
Se deduce que todos los cheques emitidos por la Empresa LATCO Internacional S.A. son cobrados por Santiago Días Sánchez, y solo un cheque de $us. 300 por Richard Mendoza Barreta a fs. 231 como parte de pago del precio por la entrega de los 23.513.87 kilos de chía a la empresa demandada, conforme se demuestra de las pruebas documentales de fs. 231 a 232 y además se toma en cuenta la confesión que realiza el actor cursante a fs. 419 vta., contestando a la tercera pregunta, donde señala: “Personalmente yo entregué 24 toneladas y algo más entre dos tipos de chía una pre limpia y la otra limpia la mitad y me descontaron cerca de 1 tonelada me quedó 23 ½ toneladas y lo único que me dieron fue $us. 300 dólares”
- Expediente: SC-31-18-S
- Partes: Richard Mendoza Barreto
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista por consiguiente se reponga la sentencia y declarar improbada
- Respecto a la declaración jurada de Santiago Días Sánchez a fs
- Del contenido de la acción de amparo constitucional
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente:
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- El art
- III.3. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
- Al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.4. De la interpretación de los contratos
- Al respecto Carlos Morales Guillén, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición,
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación: “a tanto se obliga el hombre a cuanto quiso
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, son ambiguas o anfibológicas y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro de un fin buscado por
- III.5. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- III.6. De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación y la determinación asumida
- Cabe aclarar que la fecha de entrega de chía por Richard Mendoza Barreto de 23
- Se deduce que todos los cheques emitidos por la Empresa LATCO Internacional S
- Tomando en cuenta que la valoración de la prueba es privativa de los Tribunales de
- Aspecto que evidentemente, no extingue la validez que le otorga el ordenamiento sustantivo civil a
- Finalmente, se concluye que evidentemente la declaración unilateral y voluntaria de Santiago Días Sánchez si
- 2
- Sobre los arts
- 3
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
