Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
En ese contexto, del análisis y lectura de los dos últimos puntos del recurso de casación, es decir en específico de los puntos 3 y 4, se advierte que los mismos resultan ser argumentos que van dirigidos a establecer la disconformidad que tiene la empresa recurrente con referencia a la resolución de segunda instancia, toda vez que omite dar cumplimiento en lo mínimo a la técnica recursiva que exigen los arts. 271.I y 274 num. 3) del Código Procesal Civil, disposiciones legales que establecen que el recurso de casación debe ser interpuesto con argumentos jurídicos y fácticos sobre los perjuicios que le genera la resolución impugnada al recurrente, lo que no acontece en los puntos anteriormente descritos, considerando que la simple alusión respecto a que la resolución de segunda instancia resulta ser arbitraria e incongruente, no puede calificarse como agravio.
Por los fundamentos desarrollados corresponde emitirse resolución en la forma prevista por el art. 220.II de la Ley Nº 439.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la Empresa de Alimentos Naturales LATCO Internacional S.A. a través de su representante legal Max García Camacho por memorial de fs. 463 a 464 vta., en contra el Auto de Vista Nº 5/2018 de 5 de enero que cursa de fs. 459 a 461 emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; modulando únicamente en relación al monto que debe cancelar la empresa de alimentos naturales LATCO Internacional S.A. a Richard Mendoza Barreto por concepto de la entrega de 23.513,87 kilos de grano de chía, siendo que el pago del precio que no se cumplió asciende solo a $us. 65.239.00.- (Sesenta y cinco mil doscientos treinta y nueve 00/100 dólares americanos) cuyo pago debe ser dentro de tres días de la devolución del expediente al juzgado de origen. Sin costos ni costas por la modulación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
Por los fundamentos desarrollados corresponde emitirse resolución en la forma prevista por el art. 220.II de la Ley Nº 439.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la Empresa de Alimentos Naturales LATCO Internacional S.A. a través de su representante legal Max García Camacho por memorial de fs. 463 a 464 vta., en contra el Auto de Vista Nº 5/2018 de 5 de enero que cursa de fs. 459 a 461 emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; modulando únicamente en relación al monto que debe cancelar la empresa de alimentos naturales LATCO Internacional S.A. a Richard Mendoza Barreto por concepto de la entrega de 23.513,87 kilos de grano de chía, siendo que el pago del precio que no se cumplió asciende solo a $us. 65.239.00.- (Sesenta y cinco mil doscientos treinta y nueve 00/100 dólares americanos) cuyo pago debe ser dentro de tres días de la devolución del expediente al juzgado de origen. Sin costos ni costas por la modulación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
- Expediente: SC-31-18-S
- Partes: Richard Mendoza Barreto
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista por consiguiente se reponga la sentencia y declarar improbada
- Respecto a la declaración jurada de Santiago Días Sánchez a fs
- Del contenido de la acción de amparo constitucional
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente:
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- El art
- III.3. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
- Al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.4. De la interpretación de los contratos
- Al respecto Carlos Morales Guillén, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición,
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación: “a tanto se obliga el hombre a cuanto quiso
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, son ambiguas o anfibológicas y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro de un fin buscado por
- III.5. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- III.6. De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación y la determinación asumida
- Cabe aclarar que la fecha de entrega de chía por Richard Mendoza Barreto de 23
- Se deduce que todos los cheques emitidos por la Empresa LATCO Internacional S
- Tomando en cuenta que la valoración de la prueba es privativa de los Tribunales de
- Aspecto que evidentemente, no extingue la validez que le otorga el ordenamiento sustantivo civil a
- Finalmente, se concluye que evidentemente la declaración unilateral y voluntaria de Santiago Días Sánchez si
- 2
- Sobre los arts
- 3
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
