3
Finalmente, ambas partes ingresan al negocio jurídico presentando sus intereses y obligaciones de común acuerdo, en tal sentido no existe cláusulas que pudieran ser impuestas por uno de los contratantes, entendiéndose que no es un contrato de adhesión, en tal sentido dichos artículos son inaplicables en la interpretación del presente contrato.
Al margen de lo señalado, también se debe tomar en cuenta que las obligaciones asumidas en el contrato son mancomunadas con prestación divisible, por cuanto se trata de obligaciones de hacer, al haberse determinado la entrega de la producción de 90 toneladas de chía, que es susceptible de división tal cual detalla la misma empresa LATCO Internacional S.A. cuando indica de manera separada las entregas efectuadas, tanto por los dos vendedores que forman parte del contrato. En este sentido cada uno de los vendedores aporta para llegar al total de las 90 toneladas e incluso amplia a un total de 150 toneladas conforme expresa la empresa contratante en su contestación a la demanda cursante de fs. 132 a 134 vta., en ese sentido la obligación se encuentra dentro de la previsión establecida en el art. 429.I del Código Civil, por lo que, es viable que el comprador 2 exija el cumplimiento de pago a la empresa LATCO internacional S.A. por el producto entregado por este.
3. Respecto a los reclamos realizados por la empresa recurrente en los puntos 3 y 4 de su recurso de casación, se debe tener presente que de acuerdo a lo señalado por el art. 271.I del Código Procesal Civil, el recurso de casación se funda en la existencia de una vulneración, interpretación errónea o aplicación indebida la ley, sea en el fondo o en la forma, procediendo también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o hecho, este precepto legal, además advierte uno de los varios derechos que le asiste a los sujetos procesales dentro de una relación procesal, que justamente se plasma en el derecho de recurrir contra las resoluciones judiciales, cuya naturaleza es estrictamente procesal, en cuyo entendido, desde una óptica general, para que el Tribunal de casación pueda considerar los argumentos expuestos en el recurso de impugnación presentado por el recurrente estos deben cumplir la exigencia establecida en el art. 274 num. 3) del Código Procesal Civil
Al margen de lo señalado, también se debe tomar en cuenta que las obligaciones asumidas en el contrato son mancomunadas con prestación divisible, por cuanto se trata de obligaciones de hacer, al haberse determinado la entrega de la producción de 90 toneladas de chía, que es susceptible de división tal cual detalla la misma empresa LATCO Internacional S.A. cuando indica de manera separada las entregas efectuadas, tanto por los dos vendedores que forman parte del contrato. En este sentido cada uno de los vendedores aporta para llegar al total de las 90 toneladas e incluso amplia a un total de 150 toneladas conforme expresa la empresa contratante en su contestación a la demanda cursante de fs. 132 a 134 vta., en ese sentido la obligación se encuentra dentro de la previsión establecida en el art. 429.I del Código Civil, por lo que, es viable que el comprador 2 exija el cumplimiento de pago a la empresa LATCO internacional S.A. por el producto entregado por este.
3. Respecto a los reclamos realizados por la empresa recurrente en los puntos 3 y 4 de su recurso de casación, se debe tener presente que de acuerdo a lo señalado por el art. 271.I del Código Procesal Civil, el recurso de casación se funda en la existencia de una vulneración, interpretación errónea o aplicación indebida la ley, sea en el fondo o en la forma, procediendo también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o hecho, este precepto legal, además advierte uno de los varios derechos que le asiste a los sujetos procesales dentro de una relación procesal, que justamente se plasma en el derecho de recurrir contra las resoluciones judiciales, cuya naturaleza es estrictamente procesal, en cuyo entendido, desde una óptica general, para que el Tribunal de casación pueda considerar los argumentos expuestos en el recurso de impugnación presentado por el recurrente estos deben cumplir la exigencia establecida en el art. 274 num. 3) del Código Procesal Civil
- Expediente: SC-31-18-S
- Partes: Richard Mendoza Barreto
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista por consiguiente se reponga la sentencia y declarar improbada
- Respecto a la declaración jurada de Santiago Días Sánchez a fs
- Del contenido de la acción de amparo constitucional
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente:
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- El art
- III.3. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
- Al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.4. De la interpretación de los contratos
- Al respecto Carlos Morales Guillén, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición,
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación: “a tanto se obliga el hombre a cuanto quiso
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, son ambiguas o anfibológicas y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro de un fin buscado por
- III.5. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- III.6. De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación y la determinación asumida
- Cabe aclarar que la fecha de entrega de chía por Richard Mendoza Barreto de 23
- Se deduce que todos los cheques emitidos por la Empresa LATCO Internacional S
- Tomando en cuenta que la valoración de la prueba es privativa de los Tribunales de
- Aspecto que evidentemente, no extingue la validez que le otorga el ordenamiento sustantivo civil a
- Finalmente, se concluye que evidentemente la declaración unilateral y voluntaria de Santiago Días Sánchez si
- 2
- Sobre los arts
- 3
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
