Auto Supremo AS/0853/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0853/2019

Fecha: 28-Ago-2019

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Finalmente, ambas partes ingresan al negocio jurídico presentando sus intereses y obligaciones de común acuerdo, en tal sentido no existe cláusulas que pudieran ser impuestas por uno de los contratantes, entendiéndose que no es un contrato de adhesión, en tal sentido dichos artículos son inaplicables en la interpretación del presente contrato.
Al margen de lo señalado, también se debe tomar en cuenta que las obligaciones asumidas en el contrato son mancomunadas con prestación divisible, por cuanto se trata de obligaciones de hacer, al haberse determinado la entrega de la producción de 90 toneladas de chía, que es susceptible de división tal cual detalla la misma empresa LATCO Internacional S.A. cuando indica de manera separada las entregas efectuadas, tanto por los dos vendedores que forman parte del contrato. En este sentido cada uno de los vendedores aporta para llegar al total de las 90 toneladas e incluso amplia a un total de 150 toneladas conforme expresa la empresa contratante en su contestación a la demanda cursante de fs. 132 a 134 vta., en ese sentido la obligación se encuentra dentro de la previsión establecida en el art. 429.I del Código Civil, por lo que, es viable que el comprador 2 exija el cumplimiento de pago a la empresa LATCO internacional S.A. por el producto entregado por este.
3. Respecto a los reclamos realizados por la empresa recurrente en los puntos 3 y 4 de su recurso de casación, se debe tener presente que de acuerdo a lo señalado por el art. 271.I del Código Procesal Civil, el recurso de casación se funda en la existencia de una vulneración, interpretación errónea o aplicación indebida la ley, sea en el fondo o en la forma, procediendo también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o hecho, este precepto legal, además advierte uno de los varios derechos que le asiste a los sujetos procesales dentro de una relación procesal, que justamente se plasma en el derecho de recurrir contra las resoluciones judiciales, cuya naturaleza es estrictamente procesal, en cuyo entendido, desde una óptica general, para que el Tribunal de casación pueda considerar los argumentos expuestos en el recurso de impugnación presentado por el recurrente estos deben cumplir la exigencia establecida en el art. 274 num. 3) del Código Procesal Civil