CONSIDERANDO II
VISTOS: El recurso de casación de fs. 463 a 464 vta., interpuesto por la empresa de alimentos naturales LATCO Internacional S.A. a través de su representante legal Max García Camacho, contra el Auto de Vista Nº 5/2018 de 5 de enero cursante de fs. 459 a 461 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por Richard Mendoza Barreto contra la empresa recurrente y Santiago Días Sánchez; el Auto de concesión a fs. 470; el Auto Supremo de Admisión N° 149/2018-RA de 19 de marzo, de fs. 477 a 478; la Sentencia Constitucional de 11 de enero de 2019 de fs. 541 a 547, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Richard Mendoza Barreto planteó demanda de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios por memorial de fs. 43 a 45, contra la empresa de alimentos naturales LATCO Internacional S.A., señalando haber suscrito conjuntamente con Santiago Días Sánchez un documento privado de venta de chía en favor de la empresa LATCO Internacional S.A., estableciendo la venta exclusiva de la producción de 300 ha de chía con una producción de 90 toneladas, a ser producidas bajo responsabilidad del vendedor 1 (Santiago Días Sánchez) y vendedor 2 (Richard Mendoza Barreto) a la Empresa LATCO Internacional S.A. en su calidad de comprador y obligándose a pagar el precio de $us. 3.000 por tonelada, Expresó que, hasta el 10 de octubre de 2014, entregó 23.513,87 kgs. de chía, con posterioridad a la fecha indicada, la empresa negó recibir otras entregas y no pagó el precio de la chía entregada llegando al monto de $us. 70.539.
Citada la Empresa de Alimentos Naturales LATCO Internacional S.A. a través de su representante legal Max García Camacho, mediante memorial de fs. 122 a 123 vta., planteó excepciones de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, falta de acción y derecho, asimismo contestó a la misma negando las afirmaciones conforme escrito de fs. 132 a 134 vta., Santiago Días Sánchez, se apersonó mediante memorial de fs. 161 a 162 manifestando se sobre la demanda interpuesta.
2. El Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció Sentencia Nº 47/2017 de 24 de febrero de fs. 428 a 430, declarando IMPROBADA la demanda de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios.
3. Impugnada la resolución de primera instancia, el Tribunal de alzada por Auto de Vista Nº 5/2018, el 5 de enero de fs. 459 a 461, resolvió REVOCAR la sentencia, y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda de fs. 43 a 45, debiendo la empresa demandada LATCO INTERNACIONAL S.A. realizar el pago en la suma de $us. 70.539,00 a favor del demandante Richard Mendoza Barreto, dentro de tercer día de ejecutoriada la resolución, bajo prevenciones de procederse a la subasta de bienes muebles e inmuebles que reconozcan ser de propiedad de la empresa demandada hasta cubrir lo adeudado. En lo referente a la cuantía de los daños y perjuicios, dispuso que los mismos serán calculados en ejecución de sentencia.
El Tribunal Ad quem sostuvo que el presente caso converge en el contrato privado de compra venta de chía suscrito el 25 de febrero de 2014 entre la empresa LATCO Internacional S.A. como comprador y los Sres. Santiago Días Sánchez y Richard Mendoza Barreto como vendedores. Asimismo, se evidencia que la empresa demandada recibió depósitos de Richard Mendoza Barreta (vendedor 2) la cantidad de 23.513,87 kilos de chía y no acredita el pago del producto entregado, al contrario, refiere pagos realizados a Santiago Días Sánchez (vendedor 1). Por lo que concluyó que Richard Mendoza Barreta ha entregado 23 toneladas y 513,87 kilos de chía a favor de la empresa conforme lo pactado en el contrato, y que la resolución de la A quo al declarar improbada la demanda principal no ha realizado una correcta valoración de la prueba documental, como tampoco realizó un correcto análisis de los arts. 291.I, 302, 519, 520 y 568 del Código Civil, en ese entendido el Ad quem revocó la decisión del A quo, disponiendo que el demandado cancele al actor la suma de $us. 70.539,00; asumió que los daños y perjuicios serán calculados en ejecución de sentencia.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y LA RESPUESTA
1. Acusó que el Tribunal Ad quem, al indicar que la empresa de alimentos naturales LATCO Internacional S.A. no tiene acreditado el cumplimiento de las obligaciones, entra en error y contradicción en cuanto a la apreciación de la prueba, como ser los extractos bancarios de los cobros de cheques realizados por el demandante a su esposa Rosa Zárate de febrero de 2014 a 2015 de la cuenta Nº 1042-089793 de LATCO Internacional S.A., tampoco refiere sobre la declaración jurada de Santiago Días Sánchez cursante a fs. 120, tomando en cuenta que se pactó la venta de 90 toneladas que ambos en forma conjunta vendieron y cobraron
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Richard Mendoza Barreto planteó demanda de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios por memorial de fs. 43 a 45, contra la empresa de alimentos naturales LATCO Internacional S.A., señalando haber suscrito conjuntamente con Santiago Días Sánchez un documento privado de venta de chía en favor de la empresa LATCO Internacional S.A., estableciendo la venta exclusiva de la producción de 300 ha de chía con una producción de 90 toneladas, a ser producidas bajo responsabilidad del vendedor 1 (Santiago Días Sánchez) y vendedor 2 (Richard Mendoza Barreto) a la Empresa LATCO Internacional S.A. en su calidad de comprador y obligándose a pagar el precio de $us. 3.000 por tonelada, Expresó que, hasta el 10 de octubre de 2014, entregó 23.513,87 kgs. de chía, con posterioridad a la fecha indicada, la empresa negó recibir otras entregas y no pagó el precio de la chía entregada llegando al monto de $us. 70.539.
Citada la Empresa de Alimentos Naturales LATCO Internacional S.A. a través de su representante legal Max García Camacho, mediante memorial de fs. 122 a 123 vta., planteó excepciones de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, falta de acción y derecho, asimismo contestó a la misma negando las afirmaciones conforme escrito de fs. 132 a 134 vta., Santiago Días Sánchez, se apersonó mediante memorial de fs. 161 a 162 manifestando se sobre la demanda interpuesta.
2. El Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció Sentencia Nº 47/2017 de 24 de febrero de fs. 428 a 430, declarando IMPROBADA la demanda de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios.
3. Impugnada la resolución de primera instancia, el Tribunal de alzada por Auto de Vista Nº 5/2018, el 5 de enero de fs. 459 a 461, resolvió REVOCAR la sentencia, y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda de fs. 43 a 45, debiendo la empresa demandada LATCO INTERNACIONAL S.A. realizar el pago en la suma de $us. 70.539,00 a favor del demandante Richard Mendoza Barreto, dentro de tercer día de ejecutoriada la resolución, bajo prevenciones de procederse a la subasta de bienes muebles e inmuebles que reconozcan ser de propiedad de la empresa demandada hasta cubrir lo adeudado. En lo referente a la cuantía de los daños y perjuicios, dispuso que los mismos serán calculados en ejecución de sentencia.
El Tribunal Ad quem sostuvo que el presente caso converge en el contrato privado de compra venta de chía suscrito el 25 de febrero de 2014 entre la empresa LATCO Internacional S.A. como comprador y los Sres. Santiago Días Sánchez y Richard Mendoza Barreto como vendedores. Asimismo, se evidencia que la empresa demandada recibió depósitos de Richard Mendoza Barreta (vendedor 2) la cantidad de 23.513,87 kilos de chía y no acredita el pago del producto entregado, al contrario, refiere pagos realizados a Santiago Días Sánchez (vendedor 1). Por lo que concluyó que Richard Mendoza Barreta ha entregado 23 toneladas y 513,87 kilos de chía a favor de la empresa conforme lo pactado en el contrato, y que la resolución de la A quo al declarar improbada la demanda principal no ha realizado una correcta valoración de la prueba documental, como tampoco realizó un correcto análisis de los arts. 291.I, 302, 519, 520 y 568 del Código Civil, en ese entendido el Ad quem revocó la decisión del A quo, disponiendo que el demandado cancele al actor la suma de $us. 70.539,00; asumió que los daños y perjuicios serán calculados en ejecución de sentencia.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y LA RESPUESTA
1. Acusó que el Tribunal Ad quem, al indicar que la empresa de alimentos naturales LATCO Internacional S.A. no tiene acreditado el cumplimiento de las obligaciones, entra en error y contradicción en cuanto a la apreciación de la prueba, como ser los extractos bancarios de los cobros de cheques realizados por el demandante a su esposa Rosa Zárate de febrero de 2014 a 2015 de la cuenta Nº 1042-089793 de LATCO Internacional S.A., tampoco refiere sobre la declaración jurada de Santiago Días Sánchez cursante a fs. 120, tomando en cuenta que se pactó la venta de 90 toneladas que ambos en forma conjunta vendieron y cobraron
- Expediente: SC-31-18-S
- Partes: Richard Mendoza Barreto
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista por consiguiente se reponga la sentencia y declarar improbada
- Respecto a la declaración jurada de Santiago Días Sánchez a fs
- Del contenido de la acción de amparo constitucional
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente:
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- El art
- III.3. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
- Al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.4. De la interpretación de los contratos
- Al respecto Carlos Morales Guillén, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición,
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación: “a tanto se obliga el hombre a cuanto quiso
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, son ambiguas o anfibológicas y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro de un fin buscado por
- III.5. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- III.6. De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación y la determinación asumida
- Cabe aclarar que la fecha de entrega de chía por Richard Mendoza Barreto de 23
- Se deduce que todos los cheques emitidos por la Empresa LATCO Internacional S
- Tomando en cuenta que la valoración de la prueba es privativa de los Tribunales de
- Aspecto que evidentemente, no extingue la validez que le otorga el ordenamiento sustantivo civil a
- Finalmente, se concluye que evidentemente la declaración unilateral y voluntaria de Santiago Días Sánchez si
- 2
- Sobre los arts
- 3
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
