III.3. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
Se entiende que, quienes acuerdan un negocio jurídico deben adecuar su comportamiento al cumplimiento de buena fe de las cláusulas del contrato, por ello es que se confía y admite que el contrato obliga. Gustavo Ordoqui Castilla, en su obra Tratado de Derecho de los Contratos, T.1 Vol. I, pág. 222 expresa: “la obligatoriedad del contrato se funda en la vigencia de principios éticos que ingresan al orden jurídico por la aplicación del principio de la buena fe, en base al cual no es posible defraudar la confianza y legitima expectativa que en otro puede generar nuestra promesa”; la buena fe en un contrato, supone el respeto de normas éticas como lealtad, honestidad, probidad y otras. Guillermo Borda, siguiendo la terminología usual señalaba que debe distinguirse entre la buena fe-creencia y la buena fe-lealtad, la primera, como “un estado de ánimo que confía en la apariencia de un título” y la segunda, como “el deber de obrar en las relaciones contractuales con probidad, como lo haría una persona honorable y correcta obrando con cuidado y previsión” (Manual de Contratos, pág. 121); la buena fe obliga a los contratantes, a ser claros en sus tratativas contractuales, abstenerse de todo acto que implique terminar intempestivamente las relaciones contractuales, a no reclamar el cumplimiento de la otra parte si previamente no se han cumplido las propias obligaciones.
Conforme a la nueva realidad axiológica contractual, los contratos deben ser instrumentos al servicio de la armonización de los intereses sociales, donde la tutela de la buena fe surge como un valor esencial que se presenta en la regulación normativa directa, como un principio general y fundamental del derecho. De igual manera y de forma objetiva, la buena fe cumple un rol de integración del contrato, donde no solo se obliga a lo expresamente previsto en el acto, sino también, a todo aquello que conforme con la naturaleza misma del contrato y al tenor de la buena fe, deba derivarse (Ángel M. López y López, Derecho de Obligaciones y Contratos, pág. 387).
III.3. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
Conforme a la nueva realidad axiológica contractual, los contratos deben ser instrumentos al servicio de la armonización de los intereses sociales, donde la tutela de la buena fe surge como un valor esencial que se presenta en la regulación normativa directa, como un principio general y fundamental del derecho. De igual manera y de forma objetiva, la buena fe cumple un rol de integración del contrato, donde no solo se obliga a lo expresamente previsto en el acto, sino también, a todo aquello que conforme con la naturaleza misma del contrato y al tenor de la buena fe, deba derivarse (Ángel M. López y López, Derecho de Obligaciones y Contratos, pág. 387).
III.3. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
- Expediente: SC-31-18-S
- Partes: Richard Mendoza Barreto
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista por consiguiente se reponga la sentencia y declarar improbada
- Respecto a la declaración jurada de Santiago Días Sánchez a fs
- Del contenido de la acción de amparo constitucional
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente:
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- El art
- III.3. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
- Al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.4. De la interpretación de los contratos
- Al respecto Carlos Morales Guillén, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición,
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación: “a tanto se obliga el hombre a cuanto quiso
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, son ambiguas o anfibológicas y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro de un fin buscado por
- III.5. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- III.6. De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación y la determinación asumida
- Cabe aclarar que la fecha de entrega de chía por Richard Mendoza Barreto de 23
- Se deduce que todos los cheques emitidos por la Empresa LATCO Internacional S
- Tomando en cuenta que la valoración de la prueba es privativa de los Tribunales de
- Aspecto que evidentemente, no extingue la validez que le otorga el ordenamiento sustantivo civil a
- Finalmente, se concluye que evidentemente la declaración unilateral y voluntaria de Santiago Días Sánchez si
- 2
- Sobre los arts
- 3
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
