Auto Supremo AS/0853/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0853/2019

Fecha: 28-Ago-2019

Cabe aclarar que la fecha de entrega de chía por Richard Mendoza Barreto de 23

Al respecto corresponde señalar que el 25 de febrero de 2014, se suscribe el contrato privado sobre compra – venta de Chía (fs. 2 a 4) exclusiva de la producción de 300 ha con una cantidad de 90 TM de chía, a ser producidas por Santiago Días Sánchez (vendedor 1) y Richard Mendoza Barreto (vendedor 2) para la entrega a la Empresa LATCO Internacional S.A., al precio de $us. 3.000 por cada tonelada, dando cumplimiento al contrato, en antecedentes se acredita de parte del demandante la entrega de 23.513,87 kilos de chía a la empresa LATCO Internacional S.A. conforme el documento de entrada de mercadería de 2 de diciembre de 2014 (fs. 7), corroborando dicha entrega en el informe sobre compra venta de semilla de chía, de 12 de agosto de 2016 cursante a fs. 305, como también la literal saliente a fs. 52, donde coinciden en establecer la cantidad entregada por Richard Mendoza Barreto a la Empresa LATCO Internacional S.A.
Cabe aclarar que la fecha de entrega de chía por Richard Mendoza Barreto de 23.513,87 kilos, se efectúa hasta el 22 de octubre de 2014, mucho antes de la reunión de conciliación del 2 de diciembre de 2014, en esta se llega a establecer la rebaja del precio de cada tonelada de chía al monto de $us. 2.000, acto en el cual el actor junto a su esposa, la representación de la Empresa LATCO Internacional S.A. y el vendedor 1, estaban presentes conforme indica la declaración jurada voluntaria de Santiago Días Sánchez de 17 de noviembre de 2015. No existiendo el acta original de la reunión, siendo un documento unilateral empero no se tiene constancia de la aceptación expresa ni tácita del demandante; al no aceptar la rebaja del precio la empresa demandada no recibió ningún gramo de chía de Richard Mendoza Barreto desde el 2 de diciembre de 2014