Cabe aclarar que la fecha de entrega de chía por Richard Mendoza Barreto de 23
Al respecto corresponde señalar que el 25 de febrero de 2014, se suscribe el contrato privado sobre compra – venta de Chía (fs. 2 a 4) exclusiva de la producción de 300 ha con una cantidad de 90 TM de chía, a ser producidas por Santiago Días Sánchez (vendedor 1) y Richard Mendoza Barreto (vendedor 2) para la entrega a la Empresa LATCO Internacional S.A., al precio de $us. 3.000 por cada tonelada, dando cumplimiento al contrato, en antecedentes se acredita de parte del demandante la entrega de 23.513,87 kilos de chía a la empresa LATCO Internacional S.A. conforme el documento de entrada de mercadería de 2 de diciembre de 2014 (fs. 7), corroborando dicha entrega en el informe sobre compra venta de semilla de chía, de 12 de agosto de 2016 cursante a fs. 305, como también la literal saliente a fs. 52, donde coinciden en establecer la cantidad entregada por Richard Mendoza Barreto a la Empresa LATCO Internacional S.A.
Cabe aclarar que la fecha de entrega de chía por Richard Mendoza Barreto de 23.513,87 kilos, se efectúa hasta el 22 de octubre de 2014, mucho antes de la reunión de conciliación del 2 de diciembre de 2014, en esta se llega a establecer la rebaja del precio de cada tonelada de chía al monto de $us. 2.000, acto en el cual el actor junto a su esposa, la representación de la Empresa LATCO Internacional S.A. y el vendedor 1, estaban presentes conforme indica la declaración jurada voluntaria de Santiago Días Sánchez de 17 de noviembre de 2015. No existiendo el acta original de la reunión, siendo un documento unilateral empero no se tiene constancia de la aceptación expresa ni tácita del demandante; al no aceptar la rebaja del precio la empresa demandada no recibió ningún gramo de chía de Richard Mendoza Barreto desde el 2 de diciembre de 2014
Cabe aclarar que la fecha de entrega de chía por Richard Mendoza Barreto de 23.513,87 kilos, se efectúa hasta el 22 de octubre de 2014, mucho antes de la reunión de conciliación del 2 de diciembre de 2014, en esta se llega a establecer la rebaja del precio de cada tonelada de chía al monto de $us. 2.000, acto en el cual el actor junto a su esposa, la representación de la Empresa LATCO Internacional S.A. y el vendedor 1, estaban presentes conforme indica la declaración jurada voluntaria de Santiago Días Sánchez de 17 de noviembre de 2015. No existiendo el acta original de la reunión, siendo un documento unilateral empero no se tiene constancia de la aceptación expresa ni tácita del demandante; al no aceptar la rebaja del precio la empresa demandada no recibió ningún gramo de chía de Richard Mendoza Barreto desde el 2 de diciembre de 2014
- Expediente: SC-31-18-S
- Partes: Richard Mendoza Barreto
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista por consiguiente se reponga la sentencia y declarar improbada
- Respecto a la declaración jurada de Santiago Días Sánchez a fs
- Del contenido de la acción de amparo constitucional
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente:
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- El art
- III.3. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
- Al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.4. De la interpretación de los contratos
- Al respecto Carlos Morales Guillén, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición,
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación: “a tanto se obliga el hombre a cuanto quiso
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, son ambiguas o anfibológicas y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro de un fin buscado por
- III.5. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- III.6. De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación y la determinación asumida
- Cabe aclarar que la fecha de entrega de chía por Richard Mendoza Barreto de 23
- Se deduce que todos los cheques emitidos por la Empresa LATCO Internacional S
- Tomando en cuenta que la valoración de la prueba es privativa de los Tribunales de
- Aspecto que evidentemente, no extingue la validez que le otorga el ordenamiento sustantivo civil a
- Finalmente, se concluye que evidentemente la declaración unilateral y voluntaria de Santiago Días Sánchez si
- 2
- Sobre los arts
- 3
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
